Todas las empresas dispondrán anualmente de un “crédito de formación” que podrán hacer efectivo mediante bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social, cuyo importe resultará de aplicar a la cuantía ingresada por la empresa durante el año anterior en concepto de cuota de formación profesional, el porcentaje de bonificación que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado en función del tamaño de las empresas, garantizándose un crédito mínimo de formación de 420 euros para todas las empresas..

Se entiende por cuantía ingresada por la empresa en concepto de cuota de formación profesional durante el año anterior los ingresos, descontadas las devoluciones, efectivamente realizados por la empresa de enero a diciembre, siempre que se refieran a cuotas devengadas desde el mes de diciembre previo al citado período, salvo para las empresas que tengan autorizado el pago trimestral o diferido, en cuyo caso se tendrán en cuenta los devengos desde el mes de octubre o de noviembre, respectivamente.

Las empresas que durante el correspondiente ejercicio presupuestario abran nuevos centros de trabajo, así como las de nueva creación, podrán beneficiarse de las citadas bonificaciones cuando incorporen a su plantilla nuevos trabajadores. En estos supuestos, las empresas dispondrán de un “crédito de formación” cuyo importe resultará de aplicar al número de trabajadores de nueva incorporación la cuantía que determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado, garantizándose para las empresas de nueva creación el crédito mínimo de 420 euros.

Asimismo, las empresas de nueva creación podrán aplicar también esta fórmula para determinar el crédito de formación del año siguiente al de su constitución si el crédito así resultante les es más favorable que el que resultaría de aplicar el procedimiento general. Con anterioridad a la aplicación del crédito de formación, las empresas que abran nuevos centros y las de nueva creación deberán comunicar a la Administración Pública competente la concurrencia de los hechos que dan origen al citado crédito.

Las empresas de menos de 50 trabajadores podrán comunicar a la Administración competente, durante el primer trimestre del ejercicio en curso, la voluntad de acumular su crédito de formación con el del siguiente o los dos siguientes ejercicios, de forma que el crédito de formación no dispuesto en un ejercicio podrá aplicarse en el siguiente o hasta los dos siguientes, según la voluntad manifestada por la empresa. Las cuantías no dispuestas en el último de los ejercicios mencionados se considerarán desestimadas por las empresas y no podrán recuperarse para ejercicios futuros.

Cuando se trate de un grupo de empresa que opte por la agrupación, cualquier empresa del grupo podrá disponer, además de su crédito de formación, del crédito asignado a otra u otras empresas del grupo, siempre que el total del crédito de formación dispuesto por aquélla no supere el importe cotizado por el empresario y sus trabajadores el año anterior en concepto de cuota de formación profesional.

Las empresas de menos de 100 trabajadores podrán, a su vez, agruparse con criterios territoriales o sectoriales con el único objetivo de gestionar de forma conjunta y eficiente sus respectivos créditos deformación. Estas agrupaciones serán gestionadas necesariamente por las organizaciones y entidades organizadoras.