Tras leer con tranquilidad la norma RDL 4/2015 se comprueba que un 20% del texto está dedicado específicamente a Infracción y Sanción, y aparecen palabras que se repiten con demasiada frecuencia, como: infracción (41), sanción (30), inspección (22), seguimiento (31), control (39), grave (16), responsabilidad (15) o registro (29), lo cual demuestra que el legislador tenía instrucciones muy claras en este sentido y que los centros de formación o entidades organizadoras parecen que son “presuntos culpables” de todos los errores de la formación en los últimos años.

El régimen de infracciones y sanciones aplicable en el ámbito de la formación profesional para el empleo será el regulado por la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Real Decreto 5/2000. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social controlará la aplicación de las subvenciones, ayuda y bonificaciones.

Las exclusiones del acceso a subvenciones por un período determinado, como consecuencia de la comisión de infracciones, afectarán también a aquellas entidades de formación de las que pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido sanciones graves o muy graves.

La norma sancionadora se aplicará a los empresarios, trabajadores, solicitantes de las prestaciones de Seguridad Social, las entidades de formación o aquellas que asuman la organización de las acciones de formación profesional para el empleo programada por las empresas, y los solicitantes y beneficiarios de las ayudas y subvenciones públicas de formación profesional para el empleo.

Por ejemplo, todos los gastos de ejecución de los cursos, así como las bonificaciones que se apliquen, deben quedar identificados en cuenta separada o epígrafe específico de la contabilidad bajo la denominación “formación profesional para el empleo”. A partir de la entrada en vigor del RD-L, el incumplimiento de este requisito podrá ser objeto de sanción. También, constituye obligación de la empresa disponer de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil. En el caso de imputación de costes internos (personal, amortización,…) para justificar la actividad formativa bonificada, no será necesaria su contabilización en una cuenta contable diferente a la utilizada de forma habitual por la empresa para contabilizar los gastos de personal. No obstante, se deberá elaborar una memoria justificativa que correlacione los costes de personal interno imputados con su contabilización.