Las relaciones jurídicas existentes entre las empresas bonificadas y las entidades organizadores (o empresas formativas) son de carácter privado. Por ello, a efectos de determinar sus obligaciones en lo que respecta a la emisión de facturas, debe analizarse, en un primer momento, la normativa de aplicación en el ámbito privado. En concreto, la obligación que debe atender todo empresario o profesional de expedir y entregar factura de todas las operaciones que realice se enmarca en las obligaciones formales impuestas a los obligados tributarios, tal como se indica la normativa Tributaria y de IVA.

Se puede concluir que en la normativa que regula la obligación de facturación de los operadores económicos no se exige que se desglose pormenorizadamente todos y cada uno de los costes en los que se haya incurrido en la operación objeto de facturación. Sin embargo, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de Facturación, según el cual los datos que deben contener las facturas enumerados en el mismo lo son “sin perjuicio de los que puedan resultar obligatorios a otros efectos”. Más info en www.aenoa.com

De esta manera, si bien la normativa reguladora de la obligación de facturación no exige en ningún caso que los operadores económicos detallen de forma separada en sus facturas los costes en que han incurrido para la prestación del servicio, esta exigencia sí que podría encontrarse en la normativa reguladora de una concreta actividad. Por ello, en este caso, debemos analizar las previsiones que respecto de la obligación de facturación se contienen en la normativa reguladora de la formación de demanda (formación programada), en orden a determinar si en la misma se establece la obligación para las entidades organizadoras de elaborar facturas en las que se desglosen de forma independiente cada uno de los costes en los que han incurrido para la organización e impartición de los cursos de formación.

Ninguna normativa sobre Formación de Demanda (Formación Bonificada) indica expresamente en su articulado la obligación de las entidades organizadoras de desglosar de forma separada cada uno de los costes de formación en los que hayan incurrido en las facturas que emitan en relación con la organización e impartición de cursos formativos, sin perjuicio de lo que se expondrá en el siguiente apartado. No se recogen expresamente la obligación de que las facturas de formación programada contengan un desglose pormenorizado y exhaustivo de los gastos incurridos (profesor, material didáctico, manuales, equipos, plataformas, …)

Se supone que las facturas emitidas sin dicho desglose serían conforme a Derecho, sin que resulte exigible concretar el referido desglose en el mismo documento de la factura. En este sentido, debiera establecerse, en su caso, en una disposición de carácter general la concreta obligación de especificar en la propia factura un desglose detallado de los costes incurridos, aunque sí deberán figurar desglosados los costes directos o de impartición y los costes de organización cuando la facturación no se realice por separado.

Las entidades organizadoras están obligadas a indicar en sus facturas de forma separada cada uno de los distintos costes directos totales y globales en los que hayan incurrido (retribución de formadores, medios didácticos, gastos de amortización de equipos didácticos, etc.), así como cada uno de los distintos costes de organización (costes de personal, de luz, de agua, etc.). Sin embargo, la descripción y cantidades pueden aparecer de un modo global con sus sumatorios.

Si se hubiese querido indicar el desglose exhaustivo de cada uno de los costes de impartición y de organización en los que se incurra, no hubiese limitado este requisito únicamente a los supuestos en los que las entidades organizadoras no realizasen la facturación por separado, sino que también se habría exigido que las facturas independientes relativas a los costes de impartición y de organización figurasen con ese nivel de desglose. Es más, ni siquiera hubiesen limitado la exigencia de tal desglose a los supuestos en los que el programa de formación fuese gestionado por una entidad organizadora, sino que también hubiesen exigido dicho desglose expresamente para las facturas emitidas por las empresas formativas.

Por ello se entiende que las facturas no están obligadas a contener un desglose pormenorizado de los gastos incurridos, y por ello las facturas emitidas sin dicho desglose serían conforme a Derecho, sin que resulte exigible concretar el referido desglose en el mismo documento de la factura. La norma indica que en los supuestos en los que no realicen la facturación por separado, deberán diferenciar en la factura los costes totales referidos a los costes de impartición y los costes totales derivados de sus labores de organización, sin que pueda desprenderse de dicho precepto una obligación para dichas entidades por el que deban reflejar un mayor nivel de desglose de dichos costes en sus facturas.