La formación de Demanda o Programada no tiene carácter subvencional ya que los costes de formación de cada curso se financian mediante la aplicación de un sistema de bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social que ingresan las empresas.

Todas las empresas privadas que desarrollen formación para sus trabajadores y coticen por formación profesional podrán ser beneficiarias de las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.

Estas empresas participantes en Formación de Demanda deben cumplir las siguientes obligaciones:

a)   Identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad todos los gastos de ejecución de los cursos, así como las bonificaciones que se apliquen, bajo la denominación o epígrafe de «formación profesional para el empleo».

b)   Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que realicen laAdministración.

c)  Custodiar la documentación acreditativa de la asistencia diaria de los participantes (hojas de firmas, recibí de material didáctico, etc).

d)   Garantizar la gratuidad de los cursos, quedando exento las posibles tasas o derecho a examen.

e)   Hallarse la empresa al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social en el momento de aplicarse las bonificaciones.

f)    Durante un período mínimo de 4 años las empresas debe mantener archivada la documentación justificativa de la formación por la que hayan disfrutado de bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.

Las acciones formativas de Demanda o Programada deben estar relacionadas con la actividad empresarial de las entidades que reciben la formación. Los cursos pueden diseñados de un modo general o específico. Por ejemplo una empresa que se dedique a la distribución de productos informáticos, puede organizar cursos de marketing especializada, gestión financiera, sistemas de distribución, técnicas de ventas, gestión contable, atención al cliente, etc.

El importe del crédito de formación continua de una empresa se calcula aplicando un porcentaje de bonificación que depende del tamaño de la empresa (número de empleados), y de la cuantía ingresada decuota de formación profesional durante al año anterior.

El tamaño de la empresa lo establece la “Plantilla media del año anterior”, y para calcular esta plantilla media se suman todas las plantillas declaradas en los boletines de cotización a la beguridad social (TC1) correspondientes a todo el ejercicio anterior y dividir el resultado entre el número de meses declarados.

Este número aparece en la aplicación telemática de la Fundación Tripartita (Fundación Estatal) en cuanto sean facilitados por la Tesorería General de la Seguridad Social. Igualmente, en esta aplicación aparecen los datos de cuota de formación profesional correspondientes al ejercicio anterior.

Asimismo, podrán beneficiarse de un crédito de formación las empresas que durante el año abran nuevos centros de trabajo, así como las empresas de nueva creación cuando incorporen a su plantilla nuevos trabajadores.

En estos supuestos las empresas dispondrán de un crédito de bonificaciones cuyo importe resultade la multiplicación entre el número de trabajadores de nueva incorporación y la cuantía de 65 euros (garantizándose, en todo caso, el crédito mínimo de bonificación de 420 euros).

Como ya se ha comentado anteriormente, para la financiación de los costes derivados de la formación, anualmente, desde el primer día del año (ejercicio presupuestario) las empresas dispondrán de un «crédito de formación», el cual podrán hacer efectivo mediante bonificaciones en las correspondientes cotizaciones empresariales a la Seguridad Social a medida que se realiza la comunicación de finalización de los cursos.

El importe de este crédito de formación programada se obtendrá en función de las cuantías ingresadas por cada empresa el año anterior en concepto de cuota de formación profesional y el porcentaje en función de la plantilla de la empresa.

En caso de pertenecer a un grupo de empresas, cada empresa podrá disponer del importe del crédito que corresponda al grupo, con el límite del 100% de lo cotizado por cada una de ellas en concepto de formación profesional. Lo establecido en este párrafo producirá efectos a partir del 1 de enero de 2016.

Asimismo, la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año podrá establecer un crédito mínimo de formación en función del número de trabajadores que las empresas tengan en sus plantillas, que podrá ser superior a la cuota de formación profesional ingresada por aquellas en el sistema de Seguridad Social. La cantidad para el año 2016 es de 420 euros por empresa.