En el año 2015 la Formación de Demanda se ha basado en 3 normativas distintas, regulándose en algunos apartados de un modo contradictorio, con vacíos legales y actuaciones opuestas y discordantes. Por ejemplo se han dado incongruencias en la cofinanciación privada, en los criterios de la subcontratación, sobre qué cantidad pueden cobrar las Entidades Organizadoras, exigencias pero no control de los colectivos prioritarios, o en la validación de los datos por parte de la Seguridad Social (donde se solicitan documentos que ya dispone la propia Administración).

Todavía no existe un Registro de Entidades de Formación, ni modelo de Declaración Responsable, ni procedimiento de envío telemático. Nadie conoce los requisitos que debe cumplir una plataforma online para la Formación Programada, ni las exigencias mínimas de los contenidos elearning. No existe herramientas que permitan a las empresas menores de 50 trabajadores comunicar la reserva del crédito para los siguientes años, ni del “desliz” de cómo las empresas de menos de 100 trabajadores podrán agruparse con criterios territoriales o sectoriales para gestionar sus créditos de formación.

El próximo 3-5 de marzo en el Congreso de Aenoa y en los cursos técnicos paralelos exponemos un poco de luz sobre todas las novedades y el cambio de rumbo del sector de la Formación.

Parece que sí está claro que para justificar la asistencia y participación de los alumnos de un curso en la modalidad presencial se utiliza el documento “Control de asistencia” (firmado en más del 75% de las horas del curso). En el caso de las acciones formativas impartidas bajo la modalidad elearning, el campus o plataforma debe aportar claramente el registro de la actividad de los participantes y el informe de seguimiento, utilizando dichos documentos para justificar el control de asistencia.

También se puede utilizar el formato electrónico para el control de asistencia, siempre que cumpla todas las obligaciones de las hojas de firmas en formato papel. Se puede utilizar tablet u otras herramientas para firmar y conservar el control de asistencia en formato electrónico, pero deben estar disponibles en el aula ante actuaciones de seguimiento, así como permitir su impresión en papel.