Las obligaciones que deben cumplir las empresas bonificadas son:

  1. Identificar en cuenta separada o epígrafe denominado “Formación profesional para el empleo” en su contabilidad todos los gastos de la formación y la bonificación aplicada.
  2. Asegurar el seguimiento, control y evaluación de la formación.
  3. Custodiar la documentación del control de asistencia diaria de los participantes. Si la gestión de la formación se ha contratado, se recomienda que la empresa bonificada conserve copia de dicho control.
  4. Garantizar la gratuidad de la formación a los participantes.
  5. Hallarse al corriente en sus obligaciones frente a la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.
  6. La documentación justificativa de la formación programada debe mantenerse a disposición de los órganos de control competentes, durante un período mínimo de 4 años.
  7. La empresa responderá solidariamente de la devolución de las cantidades indebidamente obtenidas, junto con las entidades que asuman la organización y/o impartan la formación programada.

Las Obligaciones de la Entidad Externa (Entidad Organizadora) son:

  1. Comunicar el inicio y finalización de las acciones formativas programadas por las empresas, ante la Administración, a través de los procesos telemáticos implantados por el Sepe.
  2. Asegurar el desarrollo satisfactorio de las acciones formativas.
  3. Asegurar las funciones de seguimiento, control y evaluación de las acciones formativas. 4ª.- Asegurar la adecuación de la formación realizada a las necesidades formativas reales de las empresas y a la actividad empresarial.
  4. Contratar a entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el Registro Estatal de Entidades de Formación para la impartición de las acciones formativas, salvo en el caso de tratarse de la misma entidad.
  5. Facilitar a cada una de las empresas que suscriba el presente contrato la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las acciones formativas, así como la información necesaria para la correcta aplicación de las bonificaciones por parte de dichas empresas.
  6. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que realicen las Administraciones públicas competentes y los demás órganos de control, asegurándose de su satisfactorio desarrollo.
  7. Todas aquellas obligaciones establecidas en la Orden TAS/2307/2007 y Real Decreto 395/2007.
  8. Otras obligaciones que, en su caso, las partes acuerden relacionadas con la planificación de las acciones formativas a realizar, selección de centros de impartición, Permisos Individuales de Formación, programación del calendario de impartición y cualquier otra que contribuya a facilitar el desarrollo de la formación en el empleo.
  9. Custodiar el presente contrato manteniéndolo a disposición de los órganos de control competentes, indicados en la normativa vigente así como la restante documentación relacionada con la organización, gestión, e impartición de la formación pueda ser requerida por las Administraciones u órganos de control competentes y por la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.

Las Obligaciones de las entidades de formación (Impartidoras) son:

  1. Cumplir en la impartición de las acciones formativas las prescripciones que les sean de aplicación en virtud de disposición legal o reglamentaria, incluida la obligación de impartir la formación en los espacios y con los medios formativos acreditados y/o inscritos para tal fin.
  2. Facilitar y corresponsabilizarse en el seguimiento de la participación de los alumnos, del aprendizaje y su evaluación, así como en la investigación de metodologías y herramientas necesarias para la puesta al día del sistema.
  3. Someterse a los controles y auditorías de calidad que establezcan las Administraciones competentes, cuyos resultados se incorporarán a los registros en los que estén inscritas.
  4. Mantener las exigencias técnico-pedagógicas, de instalaciones, equipamiento y medios humanos tenidas en cuenta para la acreditación o inscripción de la especialidad.
  5. Colaborar en los procesos para la selección de participantes y para su inserción en el mercado de trabajo cuando sean desempleados, específicamente en la forma que lo determine por la Administración competente en cada una de las iniciativas que se convoquen.
  6. Comunicar a la Administración pública competente para mantener la inscripción como entidad de formación cualquier cambio de titularidad o de forma jurídica de la misma.