El nuevo Real Decreto 694/2015 está basado en la Ley 30/2015, y por ello se reafirma que la formación debe guardar relación con la actividad empresarial y las necesidades de empresas y trabajadores, aunque existe una formación transversal para todos los sectores económicos.

En la modalidad presencial permite aumentar el número de alumnos a 30 participantes, o aumentar el número de horas por encima de 8 si el curso dura un solo día. También en los cursos modalidad mixta se obliga a que la parte Presencial sea mayor del 20% del total de horas.

En los cursos online o mixto, se obliga a utilizar una plataforma virtual de aprendizaje que posibilite la interactividad, un proceso de aprendizaje sistematizado para los participantes, su seguimiento continuo y en tiempo real, así como la evaluación de todo el proceso. Los tutores-formadores deberán contar con formación o experiencia verificables en esta modalidad y cumplir las funciones que se establezcan en la orden ministerial.

Las empresas dispondrán anualmente de un «crédito de formación» que podrán hacer efectivo mediante bonificaciones en las cotizaciones de los seguros sociales. Todas las empresas disponen de un mínimo de 420 euros, aunque sean de nueva creación o con reanudación de su actividad empresarial, por ello una empresa que contrate su primer trabajador en 2017 sí puede bonificar su formación, aunque no pagara FP el año anterior.

Las empresas con menos de 50 trabajadores podrán comunicar durante el primer semestre la voluntad de acumular su crédito de formación con el del siguiente o los dos siguientes años. También las empresas con menos de 100 trabajadores podrán agruparse por razones de eficacia empresarial con el fin de gestionar de forma conjunta sus créditos de formación, y una de ellas podrá actuar como entidad organizadora.

Las empresas beneficiarias o entidades organizadoras de formación programada deben comunicar el inicio y finalización de las cursos, identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad todos los gastos y bonificaciones, archivar la documentación obligatorio de cada curso, garantizar la gratuidad a los trabajadores participantes, y estar al corriente con las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Es obligatorio realizar la comunicación de inicio y fin de las iniciativas programadas, indicando cada acción formativa y grupo, denominación y los contenidos básicos, modalidad de impartición, el número previsto de trabajadores participantes y el de profesores y/o tutores en cada curso y la fecha, horario y lugar de realización. Al final, se indican los alumnos finalizados, costes y se procede a la bonificación en los seguros sociales.

La empresa que participen en formación programada podrá utilizar su crédito de formación para formar al número de trabajadores de su plantilla que considere oportuno respetando los módulos económicos máximos (7´5, 9 y 13 euros)

Cuando la formación se organice por la propia empresa, los tipos de costes son los costes directos e indirectos de la actividad formativa, y los costes salariales. Cuando la organización de la formación se encomiende a las entidades organizadoras, los tipos de costes que cabe tener en cuenta son: los costes directos e indirectos de la actividad formativa, costes de organización, y los costes salariales.

Los costes indirectos son los de personal, instalaciones y equipos de apoyo para el desarrollo de la formación, incluidos los relativos a las funciones de gestión administrativa necesarias para la correcta aplicación de las bonificaciones. También los de luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia y otros costes relativos a la gestión de la actividad formativa. El seguimiento y control pasa del 5 al 10% (100% en Certificados de Profesionalidad)