En Formación programada son bonificables cualquier curso que guarde relación con la actividad desarrollada por la empresa y esté dirigida a la adquisición y mejora de las competencias y cualificaciones profesionales de los trabajadores, y cumpla con los requisitos de duración y límites de participantes establecidos en la normativa. No se incluyen las ferias, congresos y jornadas.

Sí son bonificables los cursos realizados en el extranjero, siempre que la empresa tenga centros de trabajo en el territorio español y que sus trabajadores coticen por la contingencia de Formación Profesional en España.

A efectos de la formación de demanda, se realiza la siguiente distinción de cara a facilitar su gestión:
• Acción formativa: se define por un conjunto de objetivos y contenidos, con una duración propia, y que es impartida mediante una modalidad determinada.
• Grupo formativo: Definido por las personas que participan en una acción formativa, el responsable de su impartición, las fechas y lugar concretos en las cuales se realiza.

La formación presencial se caracteriza por la coincidencia en tiempo y espacio entre, al menos, un formador y los participantes. Esta modalidad permite la interacción directa y continua en el proceso de enseñanza-aprendizaje, tanto entre el formador y el participante como entre el conjunto de participantes. Las acciones formativas presenciales se impartirán en aulas, talleres o instalaciones apropiadas, con la disposición de medios didácticos y materiales necesarios, de acuerdo con lo que establezca el correspondiente programa formativo.

La videoconferencia sí se considera modalidad presencial, entendida como aquella comunicación simultánea bidireccional de audio y video, que permite mantener reuniones con grupos de personas situadas en lugares alejados entre sí y en la que pueden ofrecerse, entre otras, facilidades telemáticas como el intercambio de informaciones gráficas, imágenes fijas, transmisión de ficheros desde el PC, etc.

No se considera modalidad presencial la Enseñanza Asistida por Ordenador (E.A.O) aunque ésta se desarrolle en el aula de un Centro de Formación, ya que el mero hecho de la asistencia a un espacio físico concreto no garantiza la interacción esperable del proceso de enseñanza-aprendizaje en modalidad presencial, considerándose por tanto como modalidad «a distancia».

Se entenderá que una acción formativa se realiza mediante teleformación (e-learning, formación on-line, formación virtual, etc) cuando la impartición de las acciones formativas se desarrolle a través de Tecnologías de la Información y la Comunicación, mediante una plataforma de formación que posibilite la interactividad de participantes, tutores y recursos localizados en diferentes lugares.
Esta modalidad comparte algunas características con la modalidad «a distancia», si bien se diferencia en que presenta un entorno virtual de aprendizaje que posibilita la creación de grupos formativos, así como la interacción real y constante entre los participantes y el tutor, y entre los propios participantes.

Al igual que en la modalidad «a distancia», deberá existir una Guía Didáctica, Asistencia Tutorial, Controles de Aprendizaje y Recibí de entrega de material, si bien no resultará imprescindible el Recibí si el alumno dispone de toda la documentación a través de la plataforma, no existiendo por tanto entrega física del material didáctico. Las actuales plataformas de formación generan registros de interacción con el programa, tanto de la asistencia tutorial como de los controles de aprendizaje, lo que permite el seguimiento del proceso formativo de los participantes.

Por último, se considera plataforma virtual a un software corporativo de presentación y acceso a contenidos, que incorpora un sistema gestor del seguimiento, es decir, un programa que actúa como administrador del sistema y permite, como mínimo:
• Informar acerca de los objetivos generales del curso.
• Registrar la actividad de cada usuario.
• Incorporar herramientas de evaluación del participante.
• Analizar el nivel de satisfacción.