El Tribunal Superior de Justicia de Madrid analiza las tutorías de los cursos online tras la anulación de una formación al comprobarse que “el tutor realiza simultáneamente funciones de tutoría para más de 80 alumnos”. En este sentido, la norma indica que “Las acciones formativas de teleformación deben realizarse con asistencia tutorial con el fin de dinamizar la participación activa de los alumnos. En la formación impartida mediante esta modalidad deberá haber, como mínimo, un tutor por cada 80 participantes. Un mismo tutor no podrá realizar simultáneamente funciones de tutoría para más de 80 alumnos”.

El centro de formación señala que controló que en el total de las acciones formativas no había más de 80 alumnos (y por tanto estaban tranquilos al respecto de ese límite que era el control que se les puede exigir) y no podían saber si el tutor estaba o no tutorizando otros cursos, porque no se les permite acceder a los mismos. En este caso se está imponiendo una sanción sin base legal, con fundamento en una obligación de imposible cumplimiento del Centro de Formación que desconoce los alumnos autorizados por el tutor al margen de la formación que gestionan.

Esta limitación debe entenderse circunscrita a las acciones formativas organizadas por un mismo beneficiario (o entidad organizadora). De otra forma se estaría imponiendo al centro impartidor la obligación de conocer los términos en que se desarrollan otras acciones formativas. La exigencia de una limitación que vaya más allá del propio ámbito organizativo del centro impartidor, sólo podría ser exigida a través de declaraciones responsables de los tutores, u otros documentos semejantes, que en ningún caso se prevé que sean exigidos a priori para dar validez a su contratación.

La normativa se debe interpretar como que la limitación del número de alumnos que pueden ser tutorizados por una sola persona, solamente puede predicarse de los cursos de un mismo beneficiario o entidad impartidora. Interpretación resulta lógica, porque no puede presumirse que el beneficiario o impartidor conozca los detalles de las acciones formativas a desarrollar por otros beneficiarios; no puede imponérsele la carga de conocerlos; ni se exige al tutor una justificación de exclusividad en la impartición de los cursos.

Por tanto, el beneficiario, entidad organizadora o centro impartidor debe garantizar que en la modalidad de teleformación (online), dentro de las acciones por él realizadas, haya como mínimo un tutor por cada 80 participantes. Lo que no concurre si un mismo tutor realiza su labor en más de una acción formativa de un mismo beneficiario, para más de 80 alumnos, en un mismo periodo de tiempo.

El sentido de hacer referencia a 80 participantes no se refiere sólo a determinar el número de alumnos por cada grupo; sino más bien a obtener una formación de calidad. Pero ninguna relación tiene con esta cuestión el horario concreto establecido para la impartición de la actividad, porque la norma no hace referencia a ello. Se trata de que cada 80 participantes tenga un mismo tutor, como mínimo; de tal forma que si se organiza la actividad formativa por grupos de 80 personas, cada uno tenga tutor. No pudiendo compararse con la formación privada, donde se organizan en grupos máximo de 25-30 participantes.

Por otro lado, en los cursos modalidad Online (Elearning) no es obligatorio cumplir el 75% de conexión, según señala una Sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo de Madrid: “no es un criterio que aparezca previsto a efectos de determinar la ejecución de la formación y, consiguientemente, no puede ser apreciado a posterior por la Administración a modo de elemento interpretativo”. El tiempo de conexión del 75% para validar una formación elearning no es una condición decisiva para valorar la participación y aprendizaje adecuado del alumno, ya que esta circunstancia no aparece contemplada en la normativa de formación del ámbito laboral.

El Sepe ha utilizado de un modo incorrecto la anulación de cursos por no superar el 75% de las horas de conexión, pero la normativa actual no exige requisito alguno en cuanto al tiempo de conexión ni se determina qué debe entenderse por conexión suficiente, es decir, es un concepto introducido ex novo. La teleformación se debe vincular a la realización del 75% de los contenidos, y 75% de los exámenes o controles periódicos, y no a la obligación del 75% de las horas de conexión efectiva del alumno a la plataforma.

Otro Juzgado señala que la imposición de una pena o de una sanción administrativa a un empresa o centro de formación, como puede ser la devolución de una cantidad bonificada, sólo lo serán en virtud de una descripción previa y cierta en una norma que tenga rango normativo suficiente. Por ello, se anulan los cursos por cuestiones que viene a ser resuelta en normas que con carácter genérico regulan la formación tales como las normas referidas de la Ley de Empleo, sino que en su caso son cuestiones de un desarrollo por normas de menor rango.

Al mismo la inspección de trabajo no puede dar valor probatorio a lo que indique un funcionario que no aporta pruebas, quedando fuera de su alcance las calificaciones jurídicas, los juicios de valor o las simples opiniones. Es decir, los hechos deben ser demostrados y acreditar su existencia, con una veracidad absoluta e indiscutible, y por ello deben aportar la prueba. La inspección debe presumir la inocencia de la empresa, y los hechos no pueden ser simples apreciaciones globales, sino objetivos y basado en documentos o declaraciones incorporadas al acta. Situación que no ha ocurrido en este caso.

La normativa señala que “se entiende que el trabajador ha finalizado un grupo de formación si ha asistido al menos al 75 por 100 de las horas impartidas y ha realizado al menos el 75 por 100 de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje en las modalidades de impartición a distancia convencional o mediante teleformación.”. Tal información da lugar a equívocos puesto que podría entenderse que en todas las modalidades se requiere de ambos requisitos, al utilizar la conjunción copulativa “y” no la disyuntiva “o” para determinar requisitos de solo asistencia en cursos presenciales y solos controles periódicos en online. Aunque si se estima los dos requisitos a la vez, en elearning carece de sentido.