Según la normativa actual, corresponden al tutor de empresa en los contratos de formación realizar la comunicación con el centro de formación a través del tutor de dicho centro, y coordinar la elaboración del programa de formación correspondiente a la actividad formativa inherente al contrato.En dicho programa se determinaran los resultados de aprendizaje que serán objeto de adquisición en el centro de formación y en la empresa, así como los criterios a evaluar.

El tutor también debe realizar el seguimiento del acuerdo para la actividad formativa, atendiendo al trabajador con la periodicidad que se establezca, durante el periodo de trabajo efectivo en la empresa, con el objeto de valorar el desarrollo del programa y establecer los apoyos formativos necesarios. Y colaborar con el tutor del centro de formación en la evaluación del aprendizaje desarrollado durante el tiempo del contrato.

Al mismo tiempo, debe comprobar que el aprendiz cumpla los correspondientes protocolos de seguridad y prevención de riesgos laborales asociados a los diferentes puestos de trabajo y aprendizaje, suministrando el asesoramiento necesario. Y elaborar, al finalizar la actividad laboral de la persona trabajadora, un informe sobre el desempeño del puesto de trabajo y los resultados de aprendizaje alcanzados en la empresa.

Aenoa dispone de un servicio de asesoramiento a los centros de formación para poner en marcha los contratos de formación, y que sirva de complemento estratégico y económico a la formación programada.

Por último, las Administraciones públicas desarrollarán programas, guías u otras actuaciones específicas para la preparación y formación de las personas que ejerzan las tutorías vinculadas al contrato para la formación y el aprendizaje, tanto de las designadas por las empresas como por los centros de formación.