Un grupo de empresas es una unión empresarial formado por entidades o empresas que consolidan los balances contables, disponen de una dirección efectiva común o estén formados por filiales de una misma matriz. Según el Código de Comercio estas entidades están obligadas a presentar las cuentas anuales consolidadas y el informe de gestión consolidado, aunque la obligación de formular estas cuentas o informe, no exime a las empresas integrantes del grupo de aportar sus propias cuentas anuales.
Cuando se trate de un grupo de empresas que opte por la agrupación, cualquier empresa o entidad del grupo podrá disponer, además de su crédito de formación, del crédito asignado a otra u otras empresas del grupo, siempre que el total del crédito de formación dispuesto no supere el 100% del importe cotizado por cada una de las empresas del grupo el año anterior en concepto de cuota de formación profesional.
A efectos de la formación programada por las empresas, se entiende como grupo de empresas cuando se cumple alguna de las siguientes condiciones: consolidación de balances, dirección efectiva común, o filiales de una misma matriz. Cualquiera de las empresas que lo integran puede organizar la formación de todo el grupo e impartirla con medios propios o recurriendo a su contratación.
Por lo tanto, se considera “grupo de empresas” para la Formación programada cuando consolidan balances, tienen una dirección efectiva común o están formados por filiales de una misma matriz. Para su justificación deben aportar la siguiente documentación:
- En el caso de “dirección efectiva común”: existe una unidad de decisión o unidad de gobierno, es decir una actuación unitaria dentro del tráfico jurídico o actividad empresarial, pudiéndose realizar pactos, contratos o acuerdos siempre bajo una unidad de decisión.
- En el caso de que el grupo “consolide balances” o “esté formados por filiales de una misma matriz”, puede aportar alguno de los documentos que componen las cuentas anuales consolidadas inscritas en el Registro Mercantil, en los que aparezcan relacionadas las empresas del grupo; instrumento público mediante el cual se constituyera el grupo (escritura pública) en el que se identifiquen las entidades que lo componen o certificado del Registro en el que se hubiera protocolizado el documento.
Las empresas al acceder al aplicativo de Fundae pueden seleccionar entre Entidad Organizadora (Externa), Empresa Bonificada o Grupo de Empresa. En este último caso, funciona como el modelo de gestión Nº 1, es decir, cada empresa podrá disponer del importe del crédito que corresponda al grupo (con unos límites). En el caso de un Grupo de Empresas que decida agruparse entre sí, cualquier empresa del grupo puede disponer de su crédito de formación, y también del crédito de formación asignado a una o varias empresas del grupo, siempre con un tope máximo del 100 por cien de la cantidad pagada o cotizada por cada una de las empresas del grupo el año anterior en concepto de cuota de FP.
En los Grupos de Empresas aparecen unos costes asociados que la normativa le llama Costes Indirectos, por ejemplo el de personal de apoyo o trabajo administrativo interno (preparación de documentación como controles asistencia, diplomas… recogida de documentación firmada, etc.). Esa gestión puede realizarla cualquiera de las empresas del grupo. Por ello, los costes indirectos pueden ser realizados y facturados por cualquier empresa del grupo, siempre y cuando se cumpla con la normativa contable y fiscal respecto a la facturación dentro del grupo.
Si una empresa del grupo realiza la gestión del resto, también se considera Costes Indirectos e incluyen: los costes de gestión, personal, instalaciones y equipos de apoyo al curso, etc. Sin olvidar los costes de luz, agua, mensajería, limpieza, vigilancia y otros costes asociados a la gestión de la actividad formativa. Todos los costes facturados, han de responder a unos criterios de devengo de coste que además pueda justificarse en el caso de una inspección.