En la actualidad existen deficiencias en el mercado de trabajo y el cambio tecnológico en las próximas décadas hará que desaparezcan muchas ocupaciones, que surjan otras nuevas y que se transforme todo el sistema relacionado con el empleo. Se creará la Agencia Española de Empleo, se amplían los colectivos de atención prioritaria, y se elaborará un perfil individualizado desde la solicitud del servicio de orientación profesional, junto a una tutorización individual y asesoramiento continuado y atención personalizada.

Se considerarán colectivos vulnerables: jóvenes menores de 30 años o beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, con baja cualificación, desempleo de larga duración, personas con discapacidad, mayores de 45 años, migrantes, mujeres, etc. Se podrán en marcha una tutorización individual y asesoramiento continuado y atención personalizada, presencial y no presencial, durante las transiciones laborales, bien entre la educación y el empleo o entre situaciones de empleo y desempleo. Se plantearán alternativas laborales o de emprendimiento a las que puede acceder. El itinerario o plan individualizado de actuación deberá estar disponible en el plazo máximo de 1 mes, a contar desde la elaboración de su perfil de usuario.

Asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento con garantías (incluyendo acompañamiento a la activación de proyectos viables y realización de una auditoría de viabilidad), ayudando a los autónomos y economía social. Se implanta un canal de recepción de los servicios presencial o digital alternativo, y un expediente laboral personalizado único, que estará integrado por: el perfil individualizado; el itinerario o plan personalizado de actuación, etc.

Se busca favorecer la formación a lo largo de la vida de los trabajadores y desempleados, tanto del sector público como privado, consolidar el derecho a la formación, mejorar las competencias profesionales de los trabajadoras y sus itinerarios de empleo y formación, especialmente las competencias digitales. Así como mejorar la empleabilidad especialmente de las que tienen mayores dificultades de mantenimiento del empleo o de inserción laboral, e impulsar la formación programada por las empresas, con la participación de la RLT, como vía ágil y flexible de responder a las necesidades específicas de formación más inmediatas y cercanas a empresas y empleados.

Lo sobrante o remanentes de crédito destinados al sistema de formación en el trabajo que pudieran producirse al final de cada año en la reserva de crédito de la Agencia Española de Empleo se incorporarán a los créditos correspondientes al siguiente ejercicio, conforme a lo que se disponga en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Y si el remanente de tesorería supera los dos mil millones de euros durante dos ejercicios consecutivos, podrá utilizarse en el ejercicio siguiente, para financiar programas o servicios de políticas activas de empleo con competencias profesionales.

Siguen manteniéndose las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, que se aplicarán a la oferta formativa para desempleados y ocupados, incluida la dirigida específicamente a autónomos y de la economía social, así como a los programas públicos mixtos de empleo-formación. La concurrencia estará abierta a todas las entidades de formación que cumplan los requisitos de acreditación o inscripción conforme a la normativa vigente.

En los programas formativos con compromisos de contratación, se mantiene la concurrencia de las empresas y entidades que comprometan la realización de los correspondientes contratos. En la iniciativa de formación en alternancia con el empleo no financiada con bonificaciones, la actividad formativa se regirá por lo establecido en su normativa reguladora específica mediante subvenciones en régimen de concurrencia abierta a las entidades previstas en dicha normativa.