La entidad externa u organizadora debe comunicar el inicio y finalización de las acciones formativas programadas por las empresas, asegurar el desarrollo satisfactorio de las acciones formativas, la adecuación de la formación realizada a las necesidades formativas reales de las empresas y a la actividad empresarial, contratar a entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el Registro Estatal de Entidades de Formación para la impartición de las acciones formativas, salvo en el caso de tratarse de la misma entidad, y también facilitar a cada una de las empresas que suscriba el presente contrato la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las acciones formativas, así como la información necesaria para la correcta aplicación de las bonificaciones por parte de dichas empresas.

En cuanto a las obligaciones de las empresas participantes, deben identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad, bajo la
denominación de “formación profesional para el empleo”, todos los gastos de las acciones formativas y permisos individuales de formación, custodiar la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las acciones formativas facilitada por la entidad externa, garantizar la gratuidad de las acciones a los participantes de las mismas, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el momento de aplicarse las bonificaciones.

Además, deben tener en cuenta los Costes de organización de la formación. Estos costes no podrán superar el 10 por ciento del coste de la actividad formativa, si bien podrán alcanzar hasta un máximo del 15 por ciento en caso de acciones formativas dirigidas a trabajadores de empresas que cuenten entre 6 y 9 trabajadores de plantilla y un máximo del 20 por ciento en caso de empresas hasta 5 trabajadores en plantilla.

Las empresas participantes en el Contrato de Encomienda deben permitir la adhesión de otras empresas. Las partes podrán acordar la posibilidad de que otras empresas se adhieran al contrato, y para ello las interesadas deben firmar el correspondiente documento de adhesión. Para ello se delega en la entidad externa la facultad de representar a las empresas en la suscripción de la adhesión de que se trate.