Las empresas bonificadas pueden organizar las formación de sus trabajadores por sí mismas (Modelo 1), y disponen de dos opciones: que un empleado de la empresa haga las gestión y mecanización de los cursos, o contratar una entidad externa que se encargue de las gestiones administrativas y de mecanización de los cursos en la aplicación informática. En este caso del Modelo 1, la contratación de las entidades de formación la realizará la propia empresa bonificada.

Por lo tanto, si la empresa organiza su propia formación podrá impartirla con medios propios o contratar a la entidad de formación que considere más adecuada. Esta entidad no es necesario que esté acreditada o inscrita.

En formación interna, la empresa dispone del perfil de empresa bonificada, donde los costes de los formadores internos se consideran coste directos. Se puede imputar el coste de las horas de impartición y de tutorías, y también de las horas de preparación del curso con un máximo del número de horas de impartición.  No son bonificables los costes de la realización de exámenes y tasas por la obtención de titulaciones.

Los costes indirectos pueden ser los correspondientes a personal, instalaciones y equipos de apoyo, así como luz, agua, vigilancia, calefacción, mensajería, correo, limpieza, etc. soportados por la empresa que se bonifica y directamente relacionados con la actividad de formación.

Las entidades impartidoras pueden conveniar o firmar contratos con sus clientes, pero en el caso de que las empresas encomiende la organización a una entidad externa, se debe cumplimentar el Contrato de Encomienda de la organización de la formación. En el caso de que la empresa organice su propia formación podrá contratar directamente a la entidad impartidora.

La contratación de gestión administrativa dentro del modelo 1 no se considera encomendar la organización a una entidad externa (modelo 2 y 3), y por ello las empresas deberán acceder con perfil de bonificada y darles acceso a la entidad como gestores de la aplicación. No existirá contrato de encomienda, sino un contrato que recoja el servicio prestado. Y tampoco se imputarán costes de organización y sí costes indirectos.

Las entidades externas podrán contratar a entidades de formación, pero siempre acreditada o inscrita, y los formadores deben estar contratados o ser autónomos.

El contrato de encomienda de organización de la formación sólo se deberá suscribir en el supuesto que la empresa bonificada encomiende la gestión y organización de la formación a una entidad externa. Si la empresa bonificada sólo contrata a una entidad Impartidora los servicios de formación, no debe rellenar el Contrato de Encomienda, pero sí un contrato de servicios o un contrato mercantil por el servicio prestado.

El Contrato de Encomienda debe estar basado en el modelo actual disponible en la web tras la norma Ley 30/2015. En los cursos organizados en 2016, ningún contrato puede tener fecha anterior al 9 de sept de 2015. En el caso de formación dentro de un grupo de empresas, no es necesario firmar Contrato de Encomienda.