La Formación Programada o Bonificada debe ser gratuita para los alumnos participantes, con una duración total del curso igual o superior a 2 horas, una formación no superior a 8 horas diarias, a menos que se haga en un solo día, número de alumnos máximo de 30 en modalidad presencial (25 si se trata de un Certificado de profesionalidad), y 80 por tutor en teleformación (en jornada de mañana o de tarde). En la modalidad presencial, obligatorio cumplimentar el Modelo de control de Asistencia (en la modalidad de teleformación, las plataformas deberán posibilitar el registro de la actividad de los participantes). Al finalizar el curso, obligatorio entregar a cada alumno el Cuestionario de evaluación del curso, y en cuanto a los diplomas o certificados, aportar antes de 2 meses tras la finalización del grupo formativo.

Antes de aplicar la bonificación en los seguros sociales se debe comunicar la finalización del curso a través de la aplicación de Fundae, a partir de su fecha de fin y, antes de la presentación del boletín de cotización del mes de diciembre. Es decir, antes del 30 de enero del año siguiente. Se debe informar de los datos de los participantes que han finalizado la formación (que hayan realizado 75 % del curso), los costes del curso (directos, indirectos y de organización), la cuantía y el mes en el que te vas a bonificar el cuso. La aplicación de Fundae calculará el coste máximo por el cual se puede bonificar, que será el menor coste de lo que indique la factura, o lo que señale el crédito, o lo que indique la fórmula de los costes bonificables. La documentación se debe conservar y archivar un mínimo de 4 años.

Fundae y Sepe tras la finalización del ejercicio comprobará las bonificaciones practicadas para asegurar su adecuación, y analizará que no se haya superado el crédito disponible, cumplir con la información a la RLT, cofinanciación, justificación de costes, etc. Se comprobará la vida laboral de los participantes, y otras posibles incidencias como aquellas generadas tras un seguimiento y control. Si dicha comprobación resultase no conforme, la empresa recibirá mediante una notificación electrónica una comunicación indicando los motivos de dichas incidencias, disponiendo la empresa bonificada de un plazo de 10 días para realizar las alegaciones oportunas.

Todas las empresas participantes en formación bonificada, debe estar estar al corriente de pago frente Agencia Tributaria y Seguridad Social, haber informado a la RLT, realizar en el aplicativo de Fundae la mecanización del comunicado el inicio, realizado y comunicado la finalización de la formación. Además de bonificar los costes de formación a través del sistema de Liquidación Directa (código 763 -clave del fichero FAN CA80- bonificación formación continua), indicando el importe comunicado en la aplicación. El mes de bonificación debe ser el posterior a la finalización del curso, o en los meses siguientes.

Las facturas se debe corresponder con gastos efectivamente realizados, incluyendo número, y en su caso, serie, fecha de su expedición, razón o denominación social completa, número de Identificación Fiscal del proveedor, domicilio, descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible.

Además, debe especificarse por separado la parte de base imponible correspondiente a cada una de las operaciones, la fecha en la que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.

Respecto a la subcontratación, la entidad organizadora podrá impartir por sí misma las acciones formativa o podrá contratar a una entidad tercera para formar a los alumnos, la cual de estar inscrita. Dicha entidad impartidora podrá contratar personal docente para impartir los cursos mediante contrato de trabajo o contrato de arrendamiento de servicios (autónomos), siempre que en este último caso no concurran los elementos de ajenidad y organización, ni la de impartición podrán ser objeto de subcontratación; aunque no es subcontratación la obligación que tiene la Organizadora de contratar a la entidad o entidad formadora, ni la contratación del personal docente.