Tras la publicación del RD ley 4/2015 parece que se dan nuevas situaciones en la imputación de costes y facturación de la formación bonificada (programada). Como primera idea los costes principales son: Directos (Impartición), Indirectos y Organización.

Los costes directos o de impartición (costes directos en el RD-L) corresponden a la retribución de los formadores, equipos didácticos y plataformas tecnológicas, gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como gastos en bienes consumibles; junto a los gastos de alquiler de aulas, talleres,…

Se consideran costes directos o de impartición, los costes del personal en labores de impartición, preparación de clases, tutorías, evaluación y seguimiento de alumnos, así como las horas invertidas por el personal en la preparación de los medios didácticos. También se consideran costes directos o de impartición los gastos de adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en el desarrollo del curso. En el caso de que la acción formativa bonificada se imparta bajo la modalidad de “teleformación”, serán imputables los costes relativos a los medios de comunicación utilizados entre formadores y participantes.

Los costes indirectos y de organización, corresponde a costes de gestión, de personal, instalaciones y equipos de apoyo, costes de luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia y otros costes asociados. En el caso de formación comunicada tras la entrada en vigor del RD-L, hay que tener en cuenta que en el importe de los módulos económicos estarán comprendidos tanto los costes directos como los costes indirectos de la actividad formativa. En este caso, los costes indirec¬tos no podrán superar el 10 por ciento del coste total de la actividad formativa realizada y justificada.

A modo de ejemplo supongamos que una empresa de 40 trabajadores contrata a una entidad organizadora + impartidora para que le planifique un curso online de 30 horas para 4 trabajadores. En este caso la cantidad que resulta tras la aplicación de los módulos de impartición resulta:
7´5 euros x 30 horas x 4 alumnos : 900 euros

Por lo tanto, si la empresa dispone de crédito, además podrá bonificar los costes de organización con un 10%.
De este modo la cantidad máxima para bonificar es 900 euros + 90 euros= 990 euros.
En el apartado de costes de la aplicación informática de la Fundación Tripartita se pueden indicar las siguientes cantidades:
a- Costes Directos o Impartición: 900 euros.
b- Costes Indirectos: 0 euros.
Total actividad formativa: 900 euros
c- Costes Organización: 90 euros
COSTE TOTAL ELEGIBLE Y MÁXIMO BONIFICABLE ES 990 euros.