Los casos de autónomos, empleados del hogar, sector agrario…

Los trabajadores autónomos, como no cotizan en concepto de Formación Profesional, no pueden realizar cursos bonificados, ya que no disponen de crédito de formación bonificada. Igual ocurre con las empleadas del hogar, que tampoco pueden ser alumnos bonificados, motivado por ser un colectivo que no cotiza por desempleo ni por formación profesional. En cuanto a la participación de los trabajadores asimilados a cuenta ajena, siempre se considera problemática, pero de un modo general, el requisito básico para ser alumno de formación programada consiste en comprobar si la empresa cotiza o no por formación profesional.

Distinta es la situación para los trabajadores del sector agrario, que tras la integración del Régimen Especial Agrario en el Régimen General de la Seguridad Social, dichos empleados agrarios por cuenta ajena cotizan por Formación Profesional durante los períodos de actividad, y por ello sí pueden bonificarse en sus cuotas de la Seguridad Social y participar en formación programada.

Pero estos trabajadores agrarios o del campo en los periodos de no actividad, no puede participar, ya que no pueden descontar los costes de formación, excepto que el curso hubiese empezado en el periodo de actividad laboral. Es importan definir el primer día de la formación programada.

Respecto a si estos trabajadores del sector agrario están obligados a realizar un mínimo de 30 jornadas en un período de 365 días para poder ser alumnos con todos los derechos, la respuesta es NO. El requisito de realización de un mínimo de jornadas anuales para empleados del régimen agrario, no tiene ninguna relación con la participación en la formación programada, ya que lo único que se obliga es que los empleados están contratados, activos y forme parte de la plantilla de la empresa el primer día del periodo lectivo del curso.

A diferencia de los empleados por baja por enfermedad, que sí pueden participar en un curso, siempre que el curso lo pueda realizar, y su enfermedad se lo permita. En cuanto a los empleados en situación de excedencia, por cuidado de hijos o familiares, o por ocupar un cargo público, sí pueden participar en formación programada durante el primer año. Pero en el caso de ser una excedencia voluntaria, no pueden participar en la formación bonificada. Los trabajadores de vacaciones, sí pueden ser alumnos de cursos bonificados, ya que la empresa los tiene contratados y pagan FP.

Si el alumno cambia de empresa durante el periodo lectivo de los cursos bonificados, la empresa que bonificará (y aparece en la Comunicación de Fin) es la aquella en la que el trabajador estaba contratado el primer día del curso (es decir, la que aparece en la Comunicación de Inicio de la Formación Programada).

Las empresas que pagan poca o nada en seguridad social patronal motivado por disponer de empleados discapacitados, sí pueden participar en formación programada. Disponen de exenciones en el pago de cuotas, pero sí pueden realizar cursos y bonificarlos en los seguros sociales.

En la aplicación de Fundae, para el caso de empresas o centros de trabajo de nueva creación, se obliga a señalar el número de nuevos trabajadores incorporados en el primer boletín TC presentado en la TGSS. Más información en: www.aenoa.com

Las bonificaciones de demanda se pueden aplicarse en los boletines de cotización de cualquier código de cuenta de cotización de la empresa. No importa en qué cuenta o número patronal, ya que la clave es el CIF. El crédito va asociado a un CIF, no a una sucursal o trabajador determinado.

Por otro lado, respecto a la gestión eficaz de la Formación Programada (Bonificada), es necesario conocer que todas las empresas privadas tienen un máximo financiable del coste de los cursos que depende del nivel y de la modalidad formativa (presencial, teleformación, mixta). Con límites de 9 y 13 euros en presencial, y 7´5 euros en online. La cantidad máxima financiable de los cursos consiste en multiplicar el módulo económico por el número de horas lectivas y por el número de alumnos participantes.

En el caso de que una empresa acuerde con la seguridad social un aplazamiento en los Seguros Sociales, como la cuota de formación se corresponde con los pagos realizados de enero a diciembre del año anterior; esto hace que se produzca una disminución de ingresos en un año y aminora el crédito de formación programada del año siguiente.

En la formación bonificada las empresas con más de 5 trabajadores están obligadas a participar en la financiación de los costes de formación, es decir aportar cofinanciación privada (ya sea aportación dineraria o no dineraria que consiste en impartir parte del curso durante la jornada laboral de los participantes).

Si durante el año natural cambia el representante legal de la empresa, la entidad puede dar de alta el nuevo administrador y dar de baja al antiguo representante, utilizando para ello el aplicativo de Formación Programada de Fundae. En el caso de cambiar la firma o certificado digital, se debe indicar en la aplicación informática los datos del Reg. Mercantil donde aparece la inscripción. Al mismo tiempo. enviar a la Fundación Estatal el documento de Solicitud de Expedición de Certificado Digital de la nueva persona jurídica. Para el caso de cambio domicilio de la empresa, también se comunica en el aplicativo – Observaciones – menú Empresa.

En formación programada se debe distinguir entre Acción Formativa (AAFF), que es la relación de objetivos y contenidos, con una duración propia, y que es impartida mediante una modalidad determinada. Y Grupo formativo, que es la repetición de cada AAFF, donde se indica los alumnos que participan, lugar de impartición, las fechas, periodos lectivos, …

En formación bonificada se está imponiendo algunas herramientas de innovación o digitalización como el uso de asistencia en formato electrónico disponiendo de una aplicación app o uso de Tablet, pda,…Estos instrumentos sí pueden utilizarse para el uso de del control de asistencia en formato electrónico, siempre que se cumpla con los mismos requisitos de la asistencia en formato papel. En el caso de que una inspección, estará disponible en el aula para comprobar su existencia y el correcto uso. Además, se debe permitir realizar copia.