El pasado lunes 1 de abril se publicó en el BOE Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas.

En ella se recoge un nuevo enfoque sobre las iniciativas de formación que integran el sistema de formación profesional para el empleo, en base al cual las acciones formativas en que se concretan tales iniciativas podrán impartirse por las entidades de formación, públicas y privadas, empresas y centros, siempre que se encuentren debidamente inscritos o acreditados en el correspondiente registro habilitado por la Administración Pública competente para poder impartir cualquiera de las especialidades incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas y, por consiguiente, estén integrados en el Registro Estatal de Entidades de Formación.

Recordamos en este punto la diferencia entre acreditación de entidades de formación, que se efectuará respecto de las especialidades formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad que estén incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas; e inscripción de entidades de formación, que serán aquellas que lleven a cabo especialidades formativas no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad y para impartir formación distinta de la contenida en el indicado Catálogo dentro de la iniciativa de formación programada por las empresas para sus trabajadores.

En el primer caso, las entidades de formación deberán solicitar por medios electrónicos al servicio público de empleo competente la correspondiente acreditación para cada una de las especialidades formativas que vayan a impartir en la modalidad presencial o de teleformación que corresponda. Las notificaciones administrativas se llevarán a cabo por medios electrónicos.

En el segundo, los centros deberán presentar por medios electrónicos una declaración responsable para cada una de las especialidades formativas que quieran a impartir en la modalidad presencial o de teleformación que corresponda, al servicio público de empleo competente.

La presente Orden abre un apartado específico para la acreditación e inscripción de determinados centros propios de las administraciones públicas competentes en materia de formación profesional para el empleo.

Por su parte, hace hincapié en la definición de «aula virtual», la cual es considerada como el entorno de aprendizaje, donde el tutor-formador y alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono. También destaca las características formativas y/o experiencia que deben tener los tutores-formadores para acreditar sus capacidades en el desarrollo de su tarea durante el desarrollo de la formación.

Los requisitos de la plataforma de teleformación (infraestructura, software, servicio, soporte..) y del material virtual, así como los aspectos tecnológicos, pedagógicos y organizativos de la formación elearning quedan debidamente recogidos en los anexos de la orden, sin olvidar el seguimiento de las acciones formativas impartidas en modalidad de teleformación que se refieran a especialidades del Catálogo de Especialidades Formativas.

En el proceso de elaboración de esta orden han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, ha emitido informe el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo y ha sido informada la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

Por ello, para los cursos online se necesita:

-Disponer de una plataforma de Teleformación. A los efectos de esta orden, se entiende por plataforma de teleformación el entorno tecnológico a través del que se desarrolla el proceso de aprendizaje y de interacción entre alumnado y tutores-formadores en la modalidad de teleformación, que aloja los contenidos y actividades de aprendizaje y mediante el que se administran, gestionan y evalúan acciones formativas de formación profesional para el empleo a través de internet.

-Disponer del material virtual de aprendizaje mediante el que se imparta la formación conforme a lo establecido en el anexo III de esta orden, que contenga el contenido del curso completo que recibirá el alumno de acuerdo a lo establecido en el real decreto que regula el certificado de profesionalidad, incluyendo:

– El desarrollo de los contenidos en formato multimedia (utilizando vídeo, gráficos o imágenes, animaciones, audio, simulaciones, biblioteca u otros), de manera que se mantenga una estructura y funcionalidad homogénea.

– Las actividades de aprendizaje que ha de llevar a cabo el alumnado a través de la plataforma de teleformación, indicando las herramientas que se utilizarán en su realización (foro, chat, biblioteca virtual, vídeos, correo electrónico u otros).

– Las actividades de evaluación, integradas en el desarrollo del contenido, que permitirán al alumnado conocer su propio progreso.

− La prueba de evaluación final presencial del módulo, que han de estar en consonancia con lo establecido en el artículo 19 de la presente orden, así como en el artículo 18 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, acompañada de su correspondiente sistema de corrección y puntuación.

-Disponer de la documentación didáctica y organizativa (proyecto formativo, guía del alumno y guía del tutor-formador) mediante la que se planifique, programe y organice la teleformación,

Requisitos de acreditación para la modalidad de Teleformación:
Dimensión tecnológica
Plataforma de Teleformación: – Infraestructura. – Software. – Servicios y soporte.
Material virtual de aprendizaje: – Usabilidad. – Accesibilidad. – Interactividad.
Dimensión pedagógica
Material virtual de aprendizaje: – Diseño didáctico del proceso de aprendizaje. – Tutorización y seguimiento.
Proyecto formativo:
Etc.