La normativa indica que la Representación Legal de los Trabajadores (RLT) tiene que estar informada de las acciones de formación en las que participarán los trabajadores de la empresa bonificada. Es decir, independientemente de quién realice la formación, la RLT de todas las sucursales o centros de trabajo deben ser informadas por parte de la empresa, y debe firmar el informe correspondiente.

La empresa está obligada a facilitar a la RLT información completa sobre nombre del curso bonificado, objetivos, contenidos y descripción, colectivos destinatarios y número de alumnos participantes, y días y calendario previsto de impartición. También medios pedagógicos, procedimiento de selección de los participantes, lugar de impartición de las acciones formativas, y balance de la formación del año anterior.

Pueden darse varias situaciones distintas, un consiste en que la RLT es informada y firma el Informe favorable, en este caso puede iniciarse la formación continua bonificada a partir de la fecha de emisión del Informe. En el caso de que la RLT no emite informe (No Informa), puede iniciarse la formación pasado los 15 días desde la presentación de la información a la RLT.

Otro caso más complicado resulta tras la firma y envío de un Informe Desfavorable por parte de la RLT, lo que perjudica el inicio de la formación, aunque se abra un plazo de 15 días para resolver las discrepancias, o se presente un acta de discrepancias en la Fundae para iniciar la mediación correspondiente.

Por ello, en el caso de discrepancias entre empresa y RLT, se establece un plazo de 15 días a contar desde la recepción por la empresa del informe de la RLT para aclarar la situación, y a partir de ese plazo se puede presentar la correspondiente acta de discrepancias. Si se desea, estos plazos no paralizan la ejecución de los cursos y su correspondiente bonificación.

La normativa indica que es obligatorio informar por parte de la empresa a la RLT, y esta representación debe firmar el Recibí de dicho documento, en el caso de que se negara a firmar el Recibí, se pueden buscar otros medios alternativos de acreditación, como la firma de dos testigos en el momento de la presentación, el envío mediante burofax o mensajería con acuse de recibo.

En el caso de que una empresa que nunca ha tenido RLT, pero durante este año se constituye por primera vez, pero ya anteriormente se han realizado cursos bonificados, según Fundae la obligación de informar a la RLT es a partir del momento de la constitución de la representación legal en la empresa, por ello los cursos anteriores a dicha fecha no se verán afectados.

Una novedad para el año 2018 está establecido en el RD 694/2017, donde señala que independientemente de la emisión y firma de un informe desfavorable por parte de la RLT de la empresa, por discrepancias con la gerencia, el plazo de 15 días para solucionar las incidencias no paralizará el desarrollo las acciones formativas y su correspondiente bonificación en los seguros sociales.

La normativa es muy pobre respecto al tratamiento de la RLT, por ejemplo no indica el contenido que debe contener el Balance de las acción formativas realizada el año anterior. Pero sí indica que uno de los aspectos sobre los que se debe informar a la RLT es el calendario previsto de ejecución, que se debe desarrollar entre el 1 de enero y 31 de diciembre de cada año. Por otro lado, no existe obligatoriedad de comunicar datos referidos al crédito de formación, ni bonificación practicada, ni datos personales de los alumnos que estén protegidos por la LOPD.