Según un informe del Tribunal de Cuentas, las acciones formativas desarrolladas por las empresas no pueden responder a la oferta presentada por las entidades organizadoras de formación, y sí a las necesidades específicas de las propias empresas y de sus trabajadores, además de basarse en un estudio previo de necesidades de formación.

Por otro lado, las empresas beneficiarias del sistema de bonificaciones en las cuotas de Seguridad Social que aplican en sus boletines de cotización un importe de bonificaciones superior al del crédito de que disponen anualmente para financiar la iniciativa de formación de demanda, o bien al del crédito comunicado como bonificado en el sistema telemático, no podrán obtener una financiación gratuita durante, al menos, el periodo de tiempo que transcurre entre la aplicación de dicha bonificación y la comunicación previa efectuada por este organismo autónomo relativa a las bonificaciones indebidamente aplicadas por las empresas (aproximadamente dos años).

Tampoco puede ocurrir que algunas empresas que han practicado bonificaciones en las cuotas de Seguridad Social, de forma indebida, en ejercicios anteriores y no habiendo procedido a la devolución de las mismas, continuaron beneficiándose de este sistema en ejercicios posteriores.

Otros aspectos importantes que se deben tener en cuenta en la Formación Programada de 2016 son:

– Una falta de identificación, en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad, de los gastos de ejecución de las acciones formativas que fueron objeto de bonificación en las cuotas de Seguridad Social, impidiendo su diferenciación de aquellas otras que no fueron incluidas en este sistema de bonificaciones.

– Los trabajadores participantes en grupos formativos bonificados modalidad presencial para considerarse finalizados deben firmar adecuadamente en los partes de asistencia con al menos el 75% de las horas impartidas. Además, en la modalidad de impartición a distancia convencional y Teleformación se debe verificar si los trabajadores participantes en dichos grupos realizaron, al menos, el 75% de dichos controles periódicos.

– Los importes facturados por la realización de las acciones formativas objeto de bonificación deben ser abonados con anterioridad al 31 de enero del año siguiente, ya que la materialización del pago debe realizarse antes del último día hábil para la presentación del boletín de cotización del mes de diciembre del ejercicio en que se realizaron las acciones formativas.

– Está prohibido facturas que no señalen los detalles mínimos necesarios que permitan identificar la actividad formativa (denominación de la acción, número de acción y grupo, descripción del servicio prestado, fechas de inicio y de finalización de cada grupo bonificado, número de horas de la acción facturada).

– Las guías didácticas de la formación, herramienta básica para el desarrollo de los cursos de formación en su modalidad no presencial, deben contener la información mínima requerida por la Instrucción de la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo del Servicio Público de Empleo Estatal.

-Es básico la acreditación de la entrega del material didáctico en los cursos formativos realizados bajo la modalidad no presencial, así como de los tiempos de conexión a la plataforma informática en cursos desarrollados bajo la modalidad de teleformación, documentos necesarios para acreditar el acceso a los contenidos del curso.

-En relación con los acuerdos o contratos de adhesión cuya formalización es preceptiva para la gestión y organización de las acciones formativas, deben mantener una formalidad documental y ser firmados con fecha anterior al inicio de los grupos formativos bonificados.

Todos estos aspectos se desarrollarán el congreso de Aenoa

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