En el seguimiento y control de un curso online bonificado,el contenido del acta de la Administración debe resaltar el relato de los hechos comprobados por el técnico. Estos hechos sólo deben ser los relevantes a efectos de proceder a tipificar la infracción presuntamente cometida, con expresión de los medios utilizados para su comprobación, así como los criterios en que se fundamenta la graduación de la propuesta de sanción. Las actas de infracción documentan una actividad de comprobación, imputando hechos o conductas generadoras de responsabilidad administrativa, al propio tiempo que contienen la propuesta de resolución, de tal modo que en dicho acto inicial y básico se acotan los aspectos fácticos constitutivos de la supuesta infracción del ordenamiento jurídicolaboral, con base a los cuales el órgano decisor ha de emitir la resolución que proceda.

 

En el caso de cursos de teleformación, que los alumnos no llegan a alcanzar la conexión telemática en los umbrales del numero de horas de tal formación, lo que hace preciso determinar cuales deben ser los criterios para entender superado una formación de ciertos numero de horas y en su caso en concreto cuando la misma es de tipo de formación. También lo regulado sobre los costes de formación y lo referido a lo de la elaboración del listado de trabajadores participantes que han finalizado la formación, se entiende que el trabajador ha finalizado un grupo de formación si ha asistido al menos al 75% de las horas impartidas y ha realizado al menos el 75% de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje en las modalidades de impartición a distancia convencional o mediante teleformación.

 

Tal previsión da lugar a equívocos puesto que podría entenderse que en todo tipo de formación (presencial y a distancia convencional o tele-formación) se requiere de ambos requisitos, al utilizar la conjuncion copulativa “y” no la disyuntiva “o” para determinar requisitos de solo asistencia en cursos presenciales y solo controles periódicos en formación a distancia o tele-formación. Ahora bien, también es cierto que de estimarse los dos requisitos como acumulativos para todo tipo de formación la precisión final legal de “en las modalidades de impartición a distancia convencional o mediante teleformación” carece de sentido.

 

Por tal razón debemos realizar un esfuerzo de análisis que incluso ha sido objeto de precisión por parte de la Instrucción para el seguimiento y control de la formación programada por las empresas para sus trabajadores y permisos individuales de formación que son aportados por la parte actora (del año 2016 y posteriores), donde en relación con tal cuestión, esto es la necesidad de unas ciertas horas de conexión en un curso de tele-formación para entender superada la misma no se dispone un mínimo sino la necesidad de que en caso de no alcanzar el 25% de horas de conexión se proceda a valorar otros parámetros.

 

Las actas tienen naturaleza de documentos públicos y están dotadas de presunción de certeza de los hechos y circunstancias reflejados en las mismas que hayan sido constatados por el inspector actuante, salvo prueba en contrario. La presunción de certeza debe entenderse referida a los hechos comprobados con ocasión de la inspección reflejadas en el acta, bien porque por su realidad objetiva fueron susceptibles de percepción directa por el inspector en el momento de la visita, o porque hayan sido comprobados por dicha Autoridad, documentalmente o por testimonios entonces recogidos y otras pruebas realizadas.

 

La imputación de una empresa puede ocurrir por los hechos referidos y documentalmente constatados, cuya realidad fáctica ni siquiera es discutida, y viene referida en hechos probados y que se resume en que en relación a la actividad de formación de la actora a través de comunicación telemática de la finalización de las acciones formativas se llevaba a efecto por un numero de horas que en opinión de la administración, no estaban ejecutadas en su práctica totalidad, al computar el dato de tiempo de conexión y descarga de manuales, entendiendo que se facturaban y expedian certificados de participación en un numero de horas no realizadas en su totalidad, lo que se viene a entender por la administración como el falseamiento de documentos y simulación de ejecución de tales acciones formativas mediante tele-formacion por unas importes totales por costes directos e indirectos de impartición de horas no realizadas, ejecutadas ni impartidas en su totalidad.

De este modo los hechos base de la deber ser hechos claros bien directamente conocidos por el inspector o mencionando las fuentes indirectas de conocimiento de modo preciso. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa. Además, se debe especificar exclusivamente si la actuación de la empresa acreditada puede ser incardinable en términos de tipicidad y culpabilidad en el tipo que se viene a aplicar. Por ejemplo expedir certificaciones de asistencia o diplomas sin el contenido mínimo exigido, que no se ajusten a las acciones formativas, aprobadas y/ o realizadas o cuando no se hayan impartido las mismas, así como negar su entrega o realizar su remisión fuera de plazo, a pesar de haber sido requerido en tal sentido por los órganos de vigilancia y control.

 

Ello supone en opinión del juzgador y en concordancia con otras resoluciones aportadas por la parte actora que el numero de horas de conexión no se puede erigir como elemento para determinar la superación de la formación o curso en caso de teleformación. Adverando incluso las manifestaciones referenciales que se contienen en la irregular prueba de acta notarial de manifestaciones de referencia de una trabajadora de la empresa sobre la inexistencia de criterio respecto a tal cuestion por parte del Servicio Publico de Empleo Estatal.

 

Resumiendo: en los cursos que no se llegue al 50% de las horas de conexión puesto que lo que se convierte en relevante es la superación de las controles y otros aspectos, que en muchos casos no consta no hayan sido valorados por la actora a los efectos de dar por superado el curso de formación y ello cuando las limitaciones de la plataforma de comunicación con expedición de certificados tal y como ha venido a exponer el perito que actuá a instancias de la actora no permite (como viene a ocurrir en la mayoría de procesos informatizados) incluir variaciones respecto a las secuencias y contenidos de la formación y su certificación.