La normativa que hasta el momento mejor especifica estos requisitos es la Resolución de 26 de mayo de 2014 del SEPE, por la que se regula la acreditación e inscripción de centros y entidades de formación que imparten en la modalidad de teleformación Formación Profesional para el Empleo.

Según esta Resolución la plataforma debe ser potente para soportar todas las herramientas tecnológicas del curso y la conexión simultanea de los alumnos, y ágil para poder adaptarse con rapidez a las especificaciones del modelo de seguimiento que establezca la Administración competente. Tiene que tener capacidad suficiente para gestionar y garantizar la formación del alumnado, que permita la interactividad y el trabajo cooperativo.

La titularidad de la plataforma de teleformación debe acreditarse mediante la presentación de una declaración responsable y del compromiso de asumir cualquier responsabilidad derivada de posibles reclamaciones de terceros sobre dicha titularidad.

En el Anexo I de la Resolución se establecen los requisitos técnicos de la plataforma de teleformación para especialidades formativas no dirigidas a la obtención de Certificados de Profesionalidad en la modalidad de teleformación:

  • Compatibilidad con los estándares SCORM e IMS. Surge la necesidad de disponer de estándares que garanticen la interoperabilidad de los sistemas, y no sólo para el contenido, sino también para la forma de empaquetarlos y cualquier otra tarea que se precise para poder transferirlos entre distintas plataformas y entornos.
  • Rendimiento: entendido como número de alumnos que soporte la plataforma, velocidad de respuesta del servidor a los usuarios y tiempo de carga de las páginas Web o de descarga de archivos, que permita:
  • Funcionamiento 24 horas al día, los 7 días de la semana.
  • Compatibilidad tecnológica y posibilidades de integración con cualquier infraestructura informática o sistema operativo, base de datos, navegador de Internet de entre los más usuales o servidor web.
  • Integración de herramientas y recursos necesarios para gestionar, administrar, organizar, diseñar, impartir y evaluar acciones formativas a través de Internet
  • Disponer del desarrollo informático a través del cual el Servicio Público de Empleo Estatal de manera automática realice el seguimiento y control de las acciones formativas impartidas.
  • Niveles de accesibilidad e interactividad que como mínimo cumplan las prioridades 1 y 2 de la Norma UNE 139803:2012 o posteriores actualizaciones, según lo estipulado en el Capítulo III del Real Decreto 1494/2007. (Accesibilidad para personas discapacitadas).
  • El servidor la plataforma de teleformación ha de cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal, por lo que el responsable de dicha plataforma ha de identificar la localización física del servidor.
  • Incluir la imagen institucional del Servicio Público de Empleo Estatal y de las entidades que él designe, con las pautas de imagen corporativa que se establezcan.
  • Disponibilidad de un centro de atención a usuarios (CAU) que proporcione soporte técnico y mantenga la infraestructura tecnológica y que atienda y resuelva las consultas e incidencias técnicas del alumnado.

Estos requisitos de la plataforma virtual son los establecidos para especialidades formativas “no dirigidas a la obtención de Certificados de Profesionalidad en la modalidad de teleformación”, ya que la normativa de los Certificados de Profesionalidad establece unos requisitos más exhaustivos que están contenidos en la Orden ESS/1897/2013 por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008.