Las entidades impartidoras o formadoras de los cursos bonificados para el modelo número 1, es decir, cuando la formación la organiza la propia empresa o una de las empresas del grupo empresarial, puede ser un centro de formación acreditado en el registro correspondiente para la formación vinculada a las Certificados de Profesionalidad, o un centro inscrito, o cualquier proveedor de formación no acreditado ni inscrito. Por lo tanto, la propia empresa puede recurrir a la contratación de la entidad que considere más adecuada, y no es necesario que dicha entidad esté inscrita en el registro.

Si la formación se organiza mediante el modelo 2 ó 3, es decir, cuando participa una Entidad Organizadora, el centro impartidor puede ser una entidad de Formación acreditada en el registro correspondiente para la formación vinculada a certificado de profesionalidad, o una Entidad de Formación inscrita en el registro correspondiente (ha enviado vía telemática la Declaración Responsable).

Las entidades impartidores deben diseñar el curso bonificado según las prescripciones de aplicación a la formación, incluida la obligación de impartir en espacios y medios acreditados y/o inscritos. También facilitar y ayudar al seguimiento de la participación, aprendizaje y evaluación de los alumnos; someterse a controles y auditorías de calidad, y utilizar las exigencias técnico-pedagógicas acreditadas o inscritas. Por último, adoptar medidas de protección para los participantes (cubrir los posible accidentes y la responsabilidad civil).

En cuanto a los contenidos de los cursos deben guardar relación con la actividad de la empresa, pero en el caso de los Permisos Individuales de Formación (PIF), todo lo contrario, no deben guardar relación con el puesto de trabajo, ni con la actividad de la empresa. La duración mínima de las acciones formativas es de 2 horas. Más info en www.aenoa.com

La duración máxima diaria de los cursos es de 8 horas, pero en el caso en que se desarrolle en una única jornada lectiva, sí puede superar ese límite. Para el caso de los PIF, la duración máxima por participante de un Permisos Individuales de Formación es de 200 horas por año natural o curso académico.

Las entidades de formación (impartidora) no podrán subcontratar con terceros la ejecución de los cursos. Es decir, deben disponer de aulas, medios, equipos, campus, manuales, contenidos, etc. En cuanto a los docentes, deben ser contratados laboralmente o mercantil (autónomos que facturan con retenciones). Por ello, no es posible que la entidad formadora utilice docentes de otras entidades impartidoras externas.

Al comunicar el curso en la aplicación de Fundae, en la notificación de alta de la empresa participante, la mecanización a través de la presente «Aplicación de Formación Programada por las empresas» supone aceptar expresamente el contenido íntegro de lo señalado. Es decir, que se ha firmado un contrato de encomienda de organización de la formación, que obra en poder de ambas entidades. Que bien en el contrato de encomienda o bien en el documento de adhesión al contrato suscrito con cada empresa consta de manera expresa la autorización de dicha empresa a que la entidad que tiene encomendada la organización de la formación pueda acceder a datos que afectan a la gestión y tramitación de su crédito.

Además, que la falsedad en la información comunicada a la Fundación en relación con la organización de la formación, así como cualquier infracción de la normativa en materia de formación continua, que haya dado lugar o no al disfrute indebido de bonificaciones, serán sancionadas. Por lo tanto, tanto la entidad de formación como la organizadora deben ser responsables de la mecanización exacta de los datos de las empresas y alumnos, y cumplir la normativa de la Ley 30/2015 y RD 694/2017.