Se ha publicado el Real Decreto 694/2017 que desarrolla la Ley 30/2015, donde se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. Indicando la regulación de las iniciativas y programas de formación, los requisitos y límites de las acciones formativas, sus destinatarios y la forma de acreditación de las competencias adquiridas por los trabajadores.

La normativa aporta más información sobre el Cheque de formación y su puesta en funcionamiento a cargo de las CCAA, la Cuenta de formación donde se define el contenido y el procedimiento de acceso y la forma y plazos para las anotaciones a realizar en la misma por los servicios públicos de empleo, de manera que se garantice la fiabilidad de la información. También el Catálogo de especialidades de formación, con su estructura y procedimiento, altas y bajas de especialidades, junto al Registro Nacional de entidades de formación y los aplicativos de gestión de la formación de servicios públicos de empleo.

Por otro lado en el artículo 6, obliga al uso del Seguro de accidentes y responsabilidad civil, señalando que las entidades de formación deberán adoptar todas las medidas necesarias para proteger a los participantes frente a cualquier riesgo derivado de la realización del curso. Dichas medidas deberán cubrir el período de formación teórico práctico,así como los desplazamientos de dichos participantes a otras empresas.

En el caso de entidades de formación que suscriban una póliza de seguros de accidentes para los participantes que realicen una formación práctica vinculada a los certificados de profesionalidad o prácticas no laborales tendrá que incluir responsabilidad civil frente a terceros.

Es decir, el seguro debe cubrir los daños que con ocasión de la ejecución de la formación se puedan producir por los participantes. Se podrá optar por suscribir una póliza de seguros colectiva, con las indicaciones ya expuestas, que cubra a todos los alumnos del proyecto aprobado.

El gasto correspondiente a la suscripción de la citada póliza se considerará como coste directo de la actividad formativa a efectos de su financiación. Y en todo caso, el Servicio Público de Empleo Estatal y los Servicios Públicos de Empleo Autonómicos quedan exonerados de cualquier responsabilidad por daños que se pudieran producir con ocasión de la ejecución de la formación.

En principio, el seguro de accidentes personales es aquel que tiene como fundamento el apoyo sanitario y económico al asegurado, en caso de que éste haya sufrido una lesión o incapacidad producida a consecuencia de un accidente. Cubre la prestación de indemnizaciones en caso de accidentes que motiven la muerte o incapacidad del asegurado, a consecuencia de actividades previstas en la póliza.

Los tipos de cobertura pueden ser fallecimiento accidental del asegurado, que percibirían los herederos legales o los beneficiarios designados en la póliza, o capital en caso de incapacidad permanente y total, causada por accidente. También una pensión diaria en caso de incapacidad temporal durante los días que el asegurado permanezca de baja a causa del accidente, o los gastos de asistencia sanitaria que precise el asegurado accidentado para su total curación.

Mientras que el seguro de responsabilidad civil cubren el riesgo de reclamación de indemnizaciones. Por ejemplo los empleados con grandes responsabilidades derivadas del ejercicio de sus empleos, que están expuestos a cometer errores, omisiones o a sufrir actos deshonestos que pueden conllevar reclamaciones o demandas por parte de terceros. Por este motivo, estas pólizas suelen cubrir además de la RC profesional, la propiedad intelectual, infidelidad de empleados, pérdida de documentos, los gastos jurídicos o el pago de las posibles fianzas que se impongan judicialmente.

Este seguro también se aplica a los autónomos, que cubren el hecho de que un tercero reclame a una empresa y pueda derivar en numerosos gastos, y poca solvencia para hacer frente a ellos. Los seguros de Responsabilidad Civil evitan el riesgo de tener que hacer frente a los gastos de un siniestro relacionado con el trabajo, ya que, en caso de producirse, será la compañía aseguradora la que se haga cargo del pago de las indemnizaciones. Por ejemplo, si dentro de la empresa un cliente se resbala o sufre un daño mayor, el seguro cubriría y se haría cargo de los gastos que conllevaría.