Tras el relevo en la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo del Sepe y la entrada del nuevo Subdirector General Ángel Goya, se está estudiando cómo valorar la modalidad elearning y los requisitos para considerar como bonificable los cursos online (teleformación) de Formación Programada.

Dicho organismo se encarga de elaborar propuestas normativas y de desarrollo en materia de formación para el empleo, así como su evaluación, actualización y la propuesta de objetivos, estrategias y metodología de actuaciones en colaboración con las CCAA. Junto a la coordinación que corresponda con la Fundación Estatal Fundae, especialmente en el ámbito de la Formación Programada.

Pero en la actualidad existe una inseguridad jurídica en la gestión e impartición de los cursos online bonificados, ya que la normativa no está clara, no hay “certeza del derecho”, de modo que las empresas de formación temen que su situación jurídica sea modificada por procedimientos no regulares, conductos legales no establecidos, o actuaciones no publicadas-

Por ejemplo en el RD 694/2017 en el Art 4, sólo se indica que las acciones formativas de formación programada podrán impartirse en modalidad presencial, teleformación y mixta. Se entiende por modalidad mixta la que combine para la impartición de una misma acción formativa las modalidades presencial y de teleformación.

Cuando la formación programada se desarrolle en todo o en parte mediante teleformación, deberá realizarse a través de una plataforma virtual de aprendizaje que posibilite la interactividad de alumnos, tutores y recursos situados en distinto lugar y que asegure la gestión de los contenidos, un proceso de aprendizaje sistematizado para los participantes, su seguimiento continuo y en tiempo real, así como la evaluación de todo el proceso.

La impartición online debe contar con una metodología apropiada para esta modalidad, complementada con asistencia tutorial, y debe cumplir los requisitos de accesibilidad y diseño universal o diseño para todas las personas. En esta modalidad debe haber, como mínimo, un tutor por cada 80 participantes.

Los tutores-formadores que impartan formación en la modalidad online deben contar con formación o experiencia verificables en esta modalidad y cumplir todas las funciones establecidas. Más info en www.aenoa.com

En el RD 395/2007 en su Art 8 se indica que cuando la formación bonificada se desarrolla en la modalidad teleformación o mixta, debe realizarse con soportes didácticos que permitan un proceso de aprendizaje sistematizado para el participante, que necesariamente será complementado con asistencia tutorial.

La modalidad de impartición Online se entenderá realizada cuando el proceso de aprendizaje de las acciones formativas se desarrolle a través de tecnologías de la información y comunicación telemáticas, posibilitando la interactividad de alumnos, tutores y recursos situados en distinto lugar.

En la Orden TAS/718/2008 en su Art 12 señala que en las acciones formativas impartidas mediante la modalidad teleformación se considerará que han finalizado la acción aquellos alumnos que hayan realizado al menos el 75 por ciento de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje a lo largo de la misma.

Además en el Art 36, indica que en teleformación las entidades con las que se concierte la impartición de la formación bonificada deberán facilitar, a petición de los órganos de control, la información y los instrumentos técnicos necesarios para el ejercicio de la función de control.

En las actuaciones ex post se analizará ejecución de la acción formativa, el número real de participantes, la entrega a los participantes del diploma o certificado de formación, la documentación justificativa de los costes de formación, su contabilización, así como de la materialización del pago.

También se realizará una comprobación adicional de las entregas de material, de los controles de seguimiento y de las pruebas que conlleve la enseñanza programada, así como la verificación de los soportes didácticos y de la asistencia tutorial.

Por lo tanto en ninguna normativa se explica de un modo detallado, claro, rotundo, o categórico, el porcentaje mínimo obligatorio de tiempo de conexión de un alumno participante en formación online (teleformación) bonificada o programada.