El Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias que suponen un hito en la defensa de la formación bonificada. Además, la FREMM de Murcia ha ganado un juicio crucial que salvaguarda el derecho de los profesores autónomos, y se allana la Formación Bonificada de los cursos de PRL y las acciones formativas obligatorias. Todo lo desarrollamos en el próximo Congreso de Formación de Aenoa el 7 marzo en Madrid.

 

 

SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO.

 

Las recientes sentencias 581/2024 y 590/2024 del Tribunal Supremo, fechadas el 30 y 31 de enero de 2024, respectivamente, marcan un precedente significativo en la defensa de la Formación Bonificada en España. Estas resoluciones judiciales permiten a las empresas y entidades organizadoras de formación impugnar ante la justicia administrativa las decisiones de no conformidad emitidas por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en relación con los expedientes de Formación Bonificada. Este cambio jurisprudencial se basa en el análisis de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que reconoce el derecho a recurrir en la vía contencioso-administrativa contra actos que ponen fin a la vía administrativa.

 

Las implicaciones de estas sentencias son trascendentales para el sector de la Formación Profesional para el Empleo, ofreciendo a las empresas y entidades organizadoras un mecanismo más ágil y eficaz para defender sus derechos frente a las decisiones del SEPE. La posibilidad de recurrir las no conformidades promete incrementar la seguridad jurídica y mejorar la gestión de los expedientes de Formación Bonificada, evitando la duplicidad de procedimientos y contribuyendo a una resolución más rápida de los conflictos.

 

Este nuevo marco legal representa un avance importante en la protección de los intereses de las empresas bonificadas y las entidades organizadoras de formación, facilitando una mayor transparencia y equidad en el proceso de Formación Bonificada. Al permitir la impugnación de las decisiones del SEPE, se fortalece la confianza en este sistema y se asegura que los participantes puedan ejercer sus derechos efectivamente. Este desarrollo es un paso adelante hacia la mejora continua de la formación profesional en España, garantizando que los recursos destinados a la capacitación de los empleados se gestionen de manera justa y eficiente.

 

 

PROFESORES Y TUTORES AUTÓNOMOS.

 

En un fallo reciente y significativo del Juzgado de lo Social de Murcia, se ha resuelto a favor de la Federación Regional de Empresarios del Metal de Murcia (FREMM) en un litigio contra la Inspección de Trabajo. La disputa central se centraba en la modalidad de contratación de profesores como autónomos para la impartición de cursos de formación por parte de la asociación, una práctica cuestionada por la Inspección de Trabajo, que argumentaba que dichos profesores debían ser considerados como trabajadores por cuenta ajena.

 

El juez determinó que no se cumplían los requisitos necesarios para clasificar a estos profesores como empleados de la entidad, dado que no existía un horario laboral fijo ni un control jerárquico directo sobre su labor. Esta decisión se alinea con la defensa de la flexibilidad en el modelo de contratación, subrayando la autonomía de los profesores en su método de trabajo.

 

La sentencia ha sido acogida como un respaldo a la seguridad jurídica dentro del sector de la formación, ofreciendo claridad y estabilidad para las entidades formativas. Se destaca, en particular, que la modalidad de contratación de profesores como autónomos facilita la inclusión de expertos y profesionales de diferentes campos, lo que enriquece la calidad y el valor práctico de la educación proporcionada.

 

Se espera que este fallo funcione como un referente para resolver controversias futuras de naturaleza similar, promoviendo un entorno más seguro y flexible para el desarrollo de programas de formación. La decisión judicial se interpreta como un llamado a la Inspección de Trabajo para que reconsidere su posición respecto a la contratación autónoma en el sector educativo, con el fin de favorecer un modelo de formación que priorice tanto la flexibilidad como la calidad, beneficiando así a todos los actores involucrados.

 

Toda la información en el Congreso de Aenoa: https://congresosdeformacion.com/

 

 

BONIFICACIÓN DE CURSOS DE PRL

 

La bonificación de la formación en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) ha sido objeto de debate reciente, especialmente tras una Sentencia de la Audiencia Nacional en 2022. Sin embargo, es fundamental aclarar varios puntos clave que respaldan la legalidad y viabilidad de esta bonificación:

 

Jurisprudencia y Normativa Vigente: La mencionada Sentencia no establece jurisprudencia y, por tanto, no se aplica de manera general. Específicamente, la legislación actual, incluyendo la Ley 30/2015 y el Real Decreto 694/2017, no excluye expresamente la formación en PRL de ser bonificable. Esto indica que no hay una prohibición legal para la bonificación de estas formaciones.

 

Compatibilidad con la Bonificación: La formación obligatoria, incluida la PRL, se considera compatible con los sistemas de bonificación. Contrario a algunas interpretaciones, no existe un límite de 6 horas para la formación transversal que afecte a la PRL, ya que esta se rige por una normativa específica que permite su bonificación.

 

Beneficios Económicos: La posibilidad de bonificar la formación en PRL a través de los seguros sociales y mediante el crédito de formación gestionado por Fundae representa una oportunidad económica para las empresas. Esto permite recuperar parte del coste invertido en la formación, facilitando el acceso a cursos vitales para la seguridad y salud en el trabajo, como TPC, Telco, manejo de carretillas elevadoras, trabajos en altura, prevención de incendios, primeros auxilios, entre otros.

 

Apoyo de Organizaciones Empresariales: Entidades de prestigio como CEOE, CEPYME y PIMEC, además de organizaciones especializadas en formación bonificada, respaldan la bonificación de la formación en PRL. Estas entidades sostienen que la Sentencia de la Audiencia Nacional no debe interpretarse como una limitación general a la bonificación de este tipo de formación, alineándose con la interpretación de que la normativa vigente la permite.

 

En conclusión, pese a la controversia generada por interpretaciones específicas de sentencias judiciales, la estructura legal y normativa actual, respaldada por la posición de organizaciones empresariales y especializadas en formación, avala la bonificación de la formación en PRL. Esto subraya la importancia de continuar invirtiendo en la capacitación en materia de prevención de riesgos laborales, no solo como un mandato legal, sino como una inversión estratégica en la seguridad y bienestar de los trabajadores.

 

 

¿Qué significan estas noticias para las empresas?

 

-Más seguridad jurídica: Las empresas tienen ahora más garantías a la hora de bonificarse la formación.

-Mayor flexibilidad: Se amplían las posibilidades de bonificar cursos online y otras modalidades formativas.

-Mejora la competitividad de las empresas: Una plantilla mejor formada es una plantilla más productiva e innovadora.

-Aumenta la motivación de los empleados: La formación es una herramienta fundamental para la promoción interna y el desarrollo profesional.

-Reduce la siniestralidad laboral: Los cursos de PRL son esenciales para prevenir accidentes y enfermedades en el trabajo.

 

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