La aplicación informática de la Fundación Estatal Fundae dispone de un apartado de Usuarios donde se puede dar de alta y gestionar el perfil de otras personas para que puedan realizar diversas tareas en la aplicación, siempre que se cumple con los principios de privacidad de los datos comunicados. Los usuarios se identifican por los siguientes datos: NIF, Nombre, perfil, email, Externo (SI/NO): indica si el usuario pertenece o no a la empresa identificada en el sistema y Activo (SI/NO): indica si el usuario está activo para acceder a la gestión de la entidad seleccionada o inactivo a pesar de aparecer en el listado. En el caso de contar con un gestor administrativo externo se recomienda no darle acceso con perfil de administrador para que la empresa bonifica tenga el control sobre los usuarios que acceden a sus datos.

Para mecanizar los datos de la empresa bonificada, es necesario su identificación accediendo con Certificado de Persona Jurídica o de Persona Física en el caso de empresas con NIF o NIE, señalando el Convenio de referencia, ámbitos sectoriales, sectores, convenio, etc. También el código actividad principal y secundario (este último no obligatorio) basado en el Catálogo Nacional de Actividades Económicas por código y por descripción (CNAE). Así como el domicilio social, la razón social, y representante legal, junto al correo electrónico que puede ser utilizado para realizar el aviso de puesta a disposición de notificaciones electrónicas. Posteriormente al Aceptar pasa al apartado de «Características».

En el campo Nueva creación se detalla si la empresa es o no de nueva creación. Se consideran de nueva creación las creadas durante el ejercicio actual o el ejercicio anterior. Las empresas resultantes de una fusión, escisión o transformación societaria no se consideran de nueva creación. Si es de nueva creación se debe indicar fecha de creación de la misma, el número de trabajadores incorporados en el primer boletín presentado en la Tesorería General de la Seguridad Social, plantilla media año anterior y cuota de formación profesional, y si existe Representación Legal de los Trabajadores. En este caso, según señala Fundae, si se contesta afirmativamente y anteriormente se había declarado su inexistencia, deberán responder a la siguiente cuestión ¿”la RLT ha sido constituida este año?

Se considera Pyme cuando la plantilla media anual no exceda de 250 trabajadores, y que no esté participada en un 25 por 100 o más de su capital o de sus derechos de voto, por otras empresas que no reúnan el requisito anterior sobre la plantilla. Por otro lado, también se indica el apartado de “¿Manifiesta la empresa la voluntad de acumular su crédito de formación con el siguiente o los dos siguientes ejercicios? (sólo empresas de menos de 50 trabajadores)”. Campo voluntario, que si se indica la empresa podrá disponer del crédito no consumido en el ejercicio o ejercicios siguientes. En cuanto a la Cuenta de cotización, es un dato numérico de 11 dígitos, donde se han de introducir 2 dígitos en la primera caja de texto y 9 en la segunda.

En el caso de que exista nuevo centro de trabajo y se incorporan nuevos trabajadores al nuevo centro de trabajo, se ha de determinar el número de nuevos trabajadores, incorporados en el primer boletín presentado en la Tesorería General de la Seguridad Social.

Los centros de trabajo o las cuentas de cotización resultantes de una fusión, escisión o transformación societaria no se consideran de nueva creación. El aplicativo establecer una cuenta principal, seleccionada de la tabla de las diferentes cuentas de cotización de la empresa.

Si se accede como empresa bonificada se debe indicar si autoriza o no a entidades organizadoras para que le gestionen su formación. Si la respuesta es Sí, se debe añadir nuevas entidades organizadoras. Deberá introducir el CIF de la empresa a la que se desea autorizar y pulsar “Aceptar”. La empresa autorizada se mostrará en la tabla posterior. Si selecciona NO, ninguna entidad organizadora puede darla de alta en sus agrupaciones y sí ya estaba incluida en alguna, en éstas, su empresa y sus participantes, quedarán en estado “no autoriza”. La formación comunicada en estos casos no podrá bonificarse.

Por otro lado, se considera Reserva Acumulada si la empresa ha expresado la voluntad de acumular los créditos no dispuestos en los tres últimos ejercicios, se despliega esta casilla por ejercicio económico con el importe reservado. Y Saldo acreedor TGSS cuando la Tesorería debe dinero a la empresa bonificada. El crédito dispuesto AAFF es la cantidad de crédito para formación que las empresas han dispuesto en acciones y que se ha calculado a partir de la comunicación de grupos finalizados, a diferencia del crédito disponible que es el sobrante, lo que tiene pendiente de disponer.

Por lo tanto, el Saldo acreedor es cuando la cantidad a bonificar es mayor que la cantidad a abonar a la TGSS. En este caso se revisará previamente la cantidad solicitada y en la siguiente columna aparecerá la cantidad admitida. Mientras que el Saldo deudor es cuando la cantidad a bonificar se practica directamente, puesto que es menor que la cantidad a abonar a la TGSS. La bonificación será correcta cuando la diferencia entre el crédito dispuesto y bonificación aplicada sea igual o mayor de cero.