-En la Formación Programada (Bonificada) los costes de organización baja al 10% de un modo general, aunque las empresas entre 6-9 trabajadores utilizarán hasta el 15%, y las menores de 5 trabajadores aplicarán hasta el 20%. Estos aspectos se desarrollan en el Congreso de Aenoa de 2015.

-La Formación Programada (bonificada) puede apoyar el derecho del trabajador al permiso retribuido de las 20 horas anuales de formación, ya que se podrá bonificar en los seguros sociales como cursos bonificados o como PIF.

-Es obligatorio comunicar y ejecutar los cursos en una aplicación informática, desarrollando con calidad, mediante seguimiento, control y evaluación.

-Las necesidades formativas no cubiertas con la Formación Programada se ajustará en los programas de formación de oferta de carácter sectorial y transversal, buscando sobretodo la formación de los certificados de profesionalidad completo o modular.

– La Administración para realizar el seguimiento y control de los cursos podrá recurrir al apoyo de entidades externas especializada e independientes, siempre que el coste sea menor del 5% de los fondos.

-Toda la formación reglada recibida por el trabajador se inscribirá en una Cuenta de Formación asociada al número de afiliación a la Seguridad Social.

-En el congreso de Aenoa lo desarrollamos de un modo completo, pero si existe una incidencia o error en la impartición de la formación, el dinero lo tiene que devolver la empresa que se ha bonificado, la empresa de impartición y la empresa organizadora (la que gestiona). Responderán solidariamente de la devolución. Infracciones graves: simular la formación, falsear datos, cobrar al alumno, no hojas de firmas, no seguimiento tutorial, no aparecer en el registro de centros. Además el centro perderán el derecho de gestión o impartición entre 2 y 5 años.

En las obligaciones solidarias cada deudor debe pagar la deuda en su totalidad. El pago efectuado por uno de los deudores solidarios extingue la obligación y libera a los demás codeudores de realizar el pago. El que pagó puede a su vez cobrar a los otros codeudores la parte que les corresponde, así como el acreedor que recibió el pago debe responder ante los demás acreedores para satisfacer el pago que a cada acreedor le corresponde.

La solidaridad es entre los deudores solidarios frente al acreedor, una vez que uno de los deudores paga, la solidaridad se extingue y se convierte entre los deudores en una obligación parciaria. El deudor solvente que realizó el pago total, se subroga en los derechos para cobrarle la cuota o parte de aquellos deudores que tuvieron el interés, beneficio o ventaja frente a esa obligación.