Las comunicaciones de la Formación Bonificada o Programada deben acogerse al artículo 35 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que exige que cualquier resolución de la Administración ha de ser motivada, ya que de lo contrario, como es el caso, provoca indefensión. Además, la falta de motivación puede incurrir en un vicio de anulabilidad, en una irregularidad no invalidante, dar lugar a una indefensión real y efectiva.

La administración laboral suele presentar resoluciones totalmente genéricas, en la que no se fundamenta, ni dice, en base a qué parámetros, juicios de valor o fundamentos jurídicos se han rechazado las alegaciones presentadas anteriormente. Por ejemplo, señala “vistas las alegaciones presentadas con fecha xxxxx el resultado del citado proceso para la empresa ha sido NO CONFORME. El principio de motivación de una resolución por parte de la administración, exige que se justifique la causa de una sanción y que si se presentan alegaciones, se explique y justifique la causa de su desestimación.

La motivación debe ser suficientemente indicativa de las razones que llevan a la resolución que se adopte, por tanto su extensión estará en función de la mayor o menor complejidad de lo que se cuestione o de la mayor o menor dificultad del razonamiento que se requiera, lo que implica que puede ser sucinta o escueta, sin necesidad de amplias consideraciones, cuando no son precisas más explicaciones ante la simplicidad de la cuestión que se plantea y que se resuelve o que ha ser exhaustiva y compleja cuando las circunstancias del asunto así lo requieren.

La falta de motivación, como regla general, es motivo de anulabilidad (no en casos de sanciones, por ejemplo, donde al estar en juego un derecho fundamental se produce la nulidad radical), y cuando se aprecia tal vicio los Tribunales por elementales exigencias de economía procesal y tutela judicial efectiva, deberán declarar la invalidez de la Resolución y además adentrarse a reconocer directamente el derecho si constan en los autos datos y pruebas para tomar la decisión directamente sobre el fondo.

La adecuada motivación, permite que las partes conozcan la razón de la decisión, e igualmente, que exista un adecuado control de las resoluciones a través de los pertinentes recursos. La necesidad de la motivación abarca tanto al aspecto jurídico como a la determinación de los hechos que se estiman acreditados, porque toda labor de aplicación del Derecho tiene como presupuesto lógico, no sólo la determinación de la norma aplicable y de su contenido, sino el previo acotamiento de la realidad a la que ha de ser aplicada.

En ocasiones, la falta de razonamiento de una resolución, por el conjunto de la misma puede estimarse que implica una desestimación tácita de la pretensión de las partes. La necesidad de Motivación del Acto Administrativo, se impone como cuestión que hace desaparecer cualquier atisbo de arbitrariedad, permitiendo que pueda contradecir el administrado, en su caso, las razones motivadoras del acto y apreciar si se ha actuado o no dentro de los límites impuestos a la actividad de los poderes públicos.

Todo acto administrativo ha de basarse en unos motivos, por ello la motivación que supone es la exigencia formal de que se expresen las razones que le sirven de fundamento a la decisión. Es decir, se considera que los motivos en los que se basa todo acto administrativo es parte escindible de la motivación definiendo a la motivación como “exigencia formal de que se expresen, se enuncien, las razones que sirven de fundamento a la decisión”.

Otros alegaciones en la formación bonificada son las de recurribilidad de los actos de trámite administrativo, acerca de las incidencias detectadas., falta de tramitación oportuna, caducidad, infracción del art 21 de la ley 39/2015 de 1 de octubre de procedimiento administrativo común, vulneración del derecho a la presunción de inocencia y de principio que establece la carga de la prueba.

Este apartado queda desarrollado en el Curso que organiza Aenoa.
https://www.aenoa.com/evento/webinar-tecnico-inspecciones-conciliaciones/