Empresas bloqueadas en FUNDAE: nueva creación, reanudación de actividad y cambios societarios
La gestión de la formación programada por las empresas exige que los datos comunicados a FUNDAE reflejen correctamente su situación administrativa, laboral y de cotización. Una empresa recién constituida, una entidad que vuelve a contratar trabajadores o una sociedad afectada por una subrogación pueden necesitar actuaciones específicas para acreditar su situación y gestionar su crédito de formación. En los bloqueos relacionados con el volcado del fichero anual de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), el primer paso consiste en identificar qué circunstancia debe acreditarse. La nueva creación, la reanudación de actividad y los cambios societarios requieren documentación diferente, por lo que conviene revisar el caso antes de presentar la solicitud.
El marco de referencia de la normativa de Formación Bonificada, donde se regulan el crédito de formación y las obligaciones de las empresas beneficiarias, incluida la comunicación de determinadas modificaciones societarias, a efectos de la acreditación descrita por FUNDAE, son empresas de nueva creación las constituidas en el ejercicio en curso o en el anterior que contratan trabajadores que cotizan en el Régimen General de la Seguridad Social por formación profesional. Por tanto, la constitución de la sociedad debe ir acompañada de la contratación y cotización correspondientes.
Las empresas que reanudan su actividad son aquellas que, después de un periodo sin trabajadores en situación de alta, vuelven a contratar trabajadores en el Régimen General durante el ejercicio actual o el anterior. Una empresa puede llevar años constituida y encontrarse en este supuesto si ha permanecido sin plantilla y posteriormente vuelve a contratar.
Para acreditar cualquiera de estas dos situaciones, FUNDAE solicita la presentación del siguiente conjunto documental:
- Documento acreditativo de la situación empresarial: resolución de inscripción de empresario en la Seguridad Social o resolución de reanudación de actividad, correspondientes al ejercicio actual o anterior, o informe de situación de un Código de Cuenta de Cotización (CCC).
- Primer Recibo de Liquidación de Cotizaciones (RLC) posterior al alta o a la reanudación de actividad.
- Justificante bancario del pago de ese primer recibo, en el que figuren la entidad bancaria, con su logotipo o anagrama, el titular, el periodo de pago y el concepto.
Las resoluciones y el informe de situación del CCC son alternativas dentro del primer apartado. Sin embargo, el documento elegido debe acompañarse del primer RLC y de su justificante bancario de pago. Aportar únicamente una resolución o un recibo de cotización dejaría incompleto el conjunto solicitado. La documentación se presenta en la aplicación de bonificaciones mediante la ruta Empresa → Datos de empresa → Observaciones. Conviene acompañarla de una explicación breve que identifique a la empresa, su NIF, la fecha de alta o reanudación y la incidencia que se solicita revisar. Después de enviarla, debe comprobarse la respuesta y la situación de los datos en la aplicación.
En las empresas de nueva creación, FUNDAE establece un crédito calculado multiplicando los trabajadores de nueva incorporación del primer RLC, no procedentes de otras sociedades, por 65 euros, con un mínimo garantizado de 420 euros. Así, una empresa con tres trabajadores obtiene un cálculo inicial de unos 200-300 euros, elevado al mínimo de 420 euros; con diez trabajadores, el resultado es 700-900 euros. Son ejemplos orientativos del crédito empresarial, no de una bonificación individual por alumno. La empresa constituida en el ejercicio anterior que no haya cotizado todos sus meses también puede utilizar esta fórmula si resulta más favorable.
La procedencia de los trabajadores exige una revisión específica. FUNDAE indica que, si provienen de otra sociedad, la empresa no se considera de nueva creación a estos efectos. Una subrogación debe analizarse como proceso societario y acreditarse por la vía correspondiente. Las fusiones, escisiones, transformaciones y subrogaciones pueden modificar la relación entre empresa, plantilla y datos utilizados para gestionar la formación bonificada.
El Real Decreto 694/2017 obliga a comunicar las transformaciones, fusiones y escisiones durante el ejercicio en que se producen. La comunicación se realiza mediante una observación en la empresa beneficiaria del proceso, acompañada de la documentación acreditativa. Cuando el proceso está sujeto a la publicidad registral señalada en la guía de FUNDAE, debe informarse de la fecha de publicación de la fusión, escisión o transformación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME). Resulta conveniente identificar claramente las sociedades implicadas y la operación para facilitar su comprobación.
Para los procesos no sujetos a la inscripción indicada en la guía, el documento de acreditación contempla tres vías. Debe seleccionarse la que corresponda a la situación y aportar todos los documentos exigidos dentro de esa opción:
- Relaciones nominales de trabajadores y certificado del representante legal. Se aporta la última Relación Nominal de Trabajadores (RNT) de la empresa cedente, la primera RNT de la empresa beneficiaria y un certificado del representante legal que figure en la aplicación. El certificado debe recoger la fecha del proceso, la razón social y el NIF de las empresas implicadas, el número exacto de trabajadores subrogados y la constancia de que se ha mantenido su antigüedad.
- Comunicación del proceso a la TGSS mediante el modelo TA.8. Se presenta la solicitud de cambio de cuenta de cotización para trabajadores, con la fecha y el motivo del cambio. Debe adjuntarse el listado de trabajadores subrogados, y ambos documentos deben contar con el registro electrónico de presentación ante la TGSS.
- Comunicación al SEPE a través de Contrat@. Se aporta la comunicación realizada mediante este sistema y un certificado del representante legal que figure en la aplicación, con los términos de la subrogación y el número exacto de trabajadores afectados.
Estas vías deben interpretarse como conjuntos documentales. En la primera opción se requieren las dos RNT y el certificado; en la segunda, el TA.8, el listado y la acreditación de presentación; en la tercera, la comunicación por Contrat@ y el certificado. Antes de enviar el expediente, conviene comprobar que las fechas, los identificadores empresariales y el número de trabajadores coincidan entre los documentos. También debe distinguirse la acreditación de una incidencia empresarial del cumplimiento de los requisitos de cada acción formativa. La revisión del alta, la reanudación o el cambio societario debe coordinarse con las comunicaciones de formación, la justificación de los costes y la documentación de los participantes. El artículo 18 del Real Decreto 694/2017 regula la aplicación y justificación de las bonificaciones, cuyo límite viene determinado por el crédito asignado.
Para los departamentos de recursos humanos, asesorías y entidades organizadoras, la gestión preventiva consiste en revisar los datos de la empresa, solicitar los documentos pertinentes a su asesoría laboral y conservar copia de lo presentado y de las respuestas recibidas. Mantener actualizada la información empresarial permite planificar la formación continua con una base documental coherente y tramitar las incidencias con mayor precisión.
