Durante varios meses las empresas bonificadas que participaron en cursos en el ejercicio 2018 pueden recibir comunicaciones del Sepe – Fundae con incidencias y señalando la cantidad a devolver. La normativa permite un plazo de 10 días para presentar alegaciones y aportar certificados, justificantes, y documentos que demuestre la calidad de la formación realizada. Este procedimiento se llama Conciliación y puede ser Conforme, donde las cantidades bonificadas y las comunicadas a la Fundación coinciden. Pero en el caso de que sea No conforme, quiere decir que existe diferencia entre las bonificaciones practicadas ante la TGSS y las comunicadas en el aplicativo de Fundae.

Las comunicaciones recibidas por las empresas se basan en normativas actuales y también en otras obsoletas, mezclando la Ley 30/2015, y la Orden TAS/2307/2007, el Real Decreto 395/2007, y Decreto 694/2017. Junto a las dos normas administrativas como la Ley 40/2015, y Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el Real Decreto Legislativo 5/2000, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

La Administración realiza una comparación y un estudio de la formación realizada en el año 2018, comprobando las diferencias detectadas en las bonificaciones de los boletines de cotización, analizando las deducciones, comparando las bonificaciones aplicadas, según la información facilitada por la Tesorería Gral Seguridad Social y las aplicadas en base a la información notificada a través de la aplicación telemática. Así como la cofinanciación privada, vida laboral de los alumnos, o los resultados de los informes de las visitas de seguimiento y control, ya sea en tiempo real, Epi, o Expost.

AENOA REALIZA UN CURSO SOBRE CONCILIACIÓN NO CONFORME Y EXPLICA CÓMO PRESENTAR LAS ALEGACIONES.

Webinar técnico: Inspecciones y Conciliación en Formación Bonificada


Algunas Alegaciones pueden estar basadas en la recurribilidad de los actos de trámite administrativo, o sobre las incidencias de gestión o ejecución detectadas, falta de motivación de la comunicación recibida, falta de tramitación oportuna, caducidad del procedimiento administrativo según la Ley 39/2015, o vulneración del derecho a la presunción de inocencia y de principio que establece la carga de la prueba.

De un modo genérico se distingue entre crédito dispuesto, que indica el crédito que las empresas han dispuesto (gastado) y que se ha calculado a partir de la comunicación de grupos finalizados; o crédito disponible que señala la cantidad que las empresas tienen pendiente de disponer (lo que le queda por consumir). También hay que distinguir entre saldo deudor TGSS, la cantidad a bonificar que la empresa descuenta de su cotización a la Tesorería Seguridad Social; y saldo acreedor TGSS, que es la cantidad que la Tesorería Gral debe abonar a la empresa como resultado de la bonificación practicada.

Los requisitos que deben cumplir la formación presencial para no ser incidentada son varios: instalaciones y espacios adecuados con los medios de PRL, condiciones higiénicas, acústicas, de accesibilidad y habitabilidad que permitan la impartición; recursos didácticos, medios técnicos y herramientas de aprendizaje utilizados que deberán permitir adquirir los conocimientos y lograr los objetivos detallados para la acción formativa.

Al mismo tiempo se comprobará que el contenido básico del curso coincide con el comunicado, que la modalidad de formación coincide con la indicada, que duración es correcta, que el número máximo de participantes es de 30 alumnos, y que la participación de un trabajador en acciones formativas no es superior a 8 horas diarias, salvo que la impartición del curso se concentre en una sola jornada con duración superior.

En Teleformación o eLearning es obligatorio una plataforma virtual o campus de aprendizaje que posibilite la interactividad de alumnos, tutores y recursos; un proceso de aprendizaje adecuado para los participantes, seguimiento continuo y evaluación. Más asistencia tutorial, y requisitos de accesibilidad y participación activa de tutores y alumnos. Realización del 75% de contenidos y de las actividades de aprendizaje que deberán estar distribuidas a lo largo de la realización de la acción.