En el desarrollo de un curso de Formación Programada se puede recibir un seguimiento o inspección en tiempo real, donde se busca analizar los cursos iniciados y no finalizados, los centros de formación de riesgos, donde se comprueban la ejecución, contenidos y número de alumnos, las instalaciones y medios. El seguimiento también puede ser en el formato EPI, con preferencia a los cursos Online, analizando las acciones formativas finalizadas, y valorando la calidad mediante entrevistas, contenidos, contrato encomienda, diplomas, cuestionarios calidad, etc.
Otra alternativa es la inspección Expost, con un análisis de factura, justificante pago, asiento contable. C-10, y costes.
En las conciliaciones no conformes, las empresas bonificadas recibe una primera carta, que puede ser alegada mediante la presentación de documentos justificativos, aclaraciones, acreditaciones, evidencias, nuevos cálculos, soportes, o certificados. Si por ejemplo el error es la Cofinanciación por incidencias en los costes comunicados en la aplicación, se debe aportar costes adicionales con los documentos justificativos (facturas, nóminas, pagos,…). Si no se declararon costes salariales, es aconsejable aportar certificado emitido por el representante legal de la entidad bonificada, detallando importe y cálculo por grupo formativo. Si el error es la plantilla media de la entidad señalada en aplicativo, acompañar informe de la “Plantilla media de trabajadores en situación de alta” emitido por la TGSS, de cada una de las cuentas de cotización.
En el caso de error en la vida laboral, se recomienda la revisión de los datos NIF y NISS indicados en la aplicación, para aportar >>> acreditación del dato correcto (copia de NIF y/o tarjeta sanitaria).
Para la subsanación de la incidencia del participante, se aportará >>> el “Informe de vida laboral, si el trabajador ya no presta servicio en la empresa, es posible aportar “Informe por cuenta de cotización” (VILEM) o “Informe de trabajadores en alta”. Asimismo, es posible aportar documento TC2 del mes de inicio de la formación (si se ha cotizado todo el mes a jornada completa).
Si se trata de trabajadores fijos discontinuos, es necesario aportar >>>“Informe de vida laboral” del participante anulado de un periodo amplio que acredite sus sucesivas contrataciones. Si el motivo de la incidencia es un cambio de CIF de la entidad, aportar >>> acreditación del correspondiente cambio societario (fusión, subrogación, transformación). En caso de error en la notificación del CIF de la entidad, se aportará >>> copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal emitida por la Agencia Tributaria.
Para el caso de una bonificación según TGSS superior al crédito o a la bonificación aplicada, es necesario aportar informe de TGSS detallando las bonificaciones aplicadas por formación continua en el año en cada una de las cuentas de cotización de la entidad. Si existen grupos en los que no se cumplimentó mes de bonificación o la cuantía fue incorrecta, la entidad indicará mes e importe correctos. Si el importe corresponde a otras bonificaciones o se ha efectuado la devolución mediante recibo de cotización, se aportará la documentación correspondiente.
Puede ocurrir que tras la actualización de la plantilla media y la cuota de FP en función de los datos facilitados por TGSS, se ha incorporado en el apartado de alertas del resumen de actividad, la relación de empresas que han dispuesto de más crédito del que les corresponde. Si se ha bonificado por encima del crédito, deberán realizarse las devoluciones en la cuenta del Banco de España, indicando la razón social, el CIF y el número de expediente, año de bonificación, CIF/NIF de la empresa bonificada, fecha de transferencia, importe, y aclaraciones.
Para el caso de empresa de nueva creación, se debe aportar Relación Nominal Trabajadores (antiguo TC2) cotizado del primer mes, y justificante bancario de haber realizado el ingreso del Recibo de liquidación de cotizaciones (pago Seguros Sociales). Para mecanizar los datos de las empresas de nueva creación participantes, el aplicativo solicita fecha de creación, número de empleados en el primer TC, cuentas de cotización, etc.
El mayor número de inspecciones en se realizará en la modalidad de Teleformación, en cursos donde se entreguen regalos, en centros nuevos o con vinculación, en aquellos con alto ratio Tutor — alumnos, o con docentes inadecuados.
Los curso elearning están obligados a dispones en el campus del C. V. tutor, Guía Didáctica y Guía Campus. Foro, chat y Mensajería Interna. La impartidora no puede subcontratar la Formación, pero sí contratar trabajadores y autónomos. La contratación de personal es con nómina o factura de personas físicas.
La guía didáctica debe incluir Metodología, Calendario, Contenidos, Mat. Didáctico, Identificación tutor, Identif. Centro Gestor, Controles aprendizaje, y Diplomas. En los PIF se puede incluir como horas laborales el tiempo de desplazamiento del trabajo al curso, por ello en los cursos, este desplazamiento será parte de Cofinanciación.