El Estatuto de los Trabajadores indica que la Representación Legal de los Trabajadores (RLT) de las empresas tiene derecho a emitir informe sobre el plan de formación antes de su ejecución. Además en el caso concreto de la Formación Programada (Bonificada) la RLT debe conocer una información completa de los cursos previstos, denominación, objetivos, participantes, calendario, medios pedagógicos, lugar, etc.
Según el Real Decreto 694/2017 antes del inicio de los cursos de formación bonificada se informa a la RLT y ésta emite un informe favorable o no en el plazo de 15 días desde la recepción de la documentación. Si se cumple dicho plazo y la RLT no remite dicho informe, se considera como que NO Informa y se entenderá cumplido este trámite. El informe favorable o desfavorable se emitirá por cada centro de trabajo con RLT, con la firma de la persona suficientemente acreditada, con independencia del centro en el que se desarrolle la formación.
El incumplimiento por parte de la empresa bonificada de la obligación de solicitar el mencionado informe de la RLT y de entregar a la representación legal de los trabajadores la documentación indicada, hace que esté prohibido el desarrollo de la formación programada y uso y derecho de la bonificación de los coste en los seguros sociales.
La empresa debe entregar la documentación a la representación sindical de los trabajadores de todos sus centros de trabajo, ya sean delegados de personal, comité de empresa (presidente), delegados sindical, comité intercentros (presidente), comisiones paritarias, … Dicha información debe ser entregada al menos 15 días hábiles antes del inicio del curso bonificado, es decir contar de lunes a viernes, sin tener en cuenta sábado, domingo, ni festivos.
En Formación Programada es muy común que las empresas informen a la RLT a principios de año de todos los cursos que van a llevar a cabo durante el ejercicio. Pero también es correcto que prefieran informar curso a curso. En el primer caso se permite visualizar la distribución de la formación en el tiempo, departamentos y perfil de trabajadores.
No hay un modelo oficial de Información a la RLT, aunque Fundae dispone de uno actualizado en su aplicación en el apartado Documentación Formación Programada – Representación Legal de los Trabajadores, donde se indica la documentación para aportar:
a) Denominación, objetivos y descripción de los cursos programados.
b) Colectivos destinatarios y número de participantes por curso.
c) Calendario previsto de desarrollo y ejecución.
d) Medios pedagógicos y didácticos.
e) Criterios de selección de los alumnos.
f) Lugar o dirección prevista de impartición de los cursos.
g) Balance de la formación desarrollada en el año anterior.
El planteamiento de un modo resumido consiste en la entrega del plan de formación a la RLT, esta representación emite un informe favorable, o no emite ningún informe o emite un informe desfavorable. Si hay discrepancias se debe rellenar el modelo de actas de discrepancias, que pasados 15 días sin que se haya alcanzado acuerdo entre las partes, se analiza dichas incidencias por la correspondiente estructura paritaria sectorial para mediar e intentar solucionar el problema.