En el sistema de Formación Profesional para el Empleo (Ley 30/2015) se suprime la formación a distancia convencional prevista en el Real Decreto 395/2007, potenciando la formación online, de forma coherente con la evolución de las TICs y las garantías que ofrecen de alcance y calidad de la formación. El propio Real Decreto indica que la supresión de la formación a distancia convencional es únicamente a efectos de su exclusión del sistema de FPE y de su financiación con fondos públicos. Además, indica que teniendo en cuenta la importancia y el carácter muy acuñado que esta formación a distancia convencional ha venido teniendo tradicionalmente, se mantiene la posibilidad de impartición de formación en esta modalidad, siempre que se desarrolle en el ámbito privado no financiado con fondos públicos.

Esta información demuestra que la Formación Continua esta hiperegulada, por ejemplo la Administración se atreve a legislar sobre la formación privada y la modalidad de formación. Es tan ridículo como si admitieran profesores mayores de 50 años y folios de 80 gramos¡¡¡¡¡¡ En una economía de mercado libre las entidades privadas ofrecen la formación que estimen oportuna y en la modalidad que demanden las empresas y los alumnos.

En el caso de los cursos privados de centros y entidades de formación de iniciativa privada que van dirigidos a la obtención de certificados de profesionalidad, los alumnos ocupados o desempleados deben cumplir los requisitos de acceso establecidos en la normativa. Pero también participan los trabajadores que no cumplen los requisitos pero realizan las competencias clave que den acceso a los mismos. Asimismo los certificados de profesionalidad y, en su caso, las acreditaciones parciales acumulables se reflejarán en la Cuenta de Formación del trabajador.

Cuando la formación sea de certificados de profesionalidad se entregará a cada participante que haya aprobado un diploma acreditativo con denominación del curso, contenidos formativos, modalidad de impartición, duración y período de impartición. Pero los alumnos que hayan finalizado el curso sin aprobar recibirán un certificado de asistencia. Estos diplomas se deben entregar hasta 2 meses después de su finalización.