En la comunicación de fin de los grupos formativos de la formación programada es necesario indicar los participantes finalizados, y posteriormente introducir costes. Para ello se señala el Cif, la razón social de la entidad, el Saldo Crédito de la empresa y el Crédito ERTE dispuesto si lo hubiera.

En los costes de formación se indican los Costes directos, que incluyen el gasto de los formadores, internos y externos, equipos didácticos y plataformas tecnológicas, así como el  alquiler o arrendamiento financiero, gastos de medios didácticos, compra de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles.

En el modelo 1 de autogestión se indica un máximo del 10% de los costes indirectos, que incluyen costes de personal, instalaciones y equipos de apoyo para el desarrollo de la formación, junto a la luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia y otros costes asociados a la gestión de la actividad formativa. En el modelo de gestión número 2 y 3 se señalan los costes de organización en la formación programada.

El aplicativo de Fundae señalará el Coste máximo bonificable grupo y la bonificación declarada que se cumplimentan automáticamente en función de los costes declarados. En el apartado de bonificación ERTE se debe reflejar el importe de los costes de ese grupo formativo que se imputan al crédito por ERTE.

El coste del grupo que excede de la bonificación declarada: se calcula automáticamente en función de los costes declarados. La Cofinanciación privada del grupo (total) se calcula en función de los costes declarados. Una vez calculados los costes se debe seleccionar el mes en el que se va a aplicar la bonificación y el importe de la misma, que no podrá ser superior al coste máximo bonificable por grupo. En la casilla “Importe” del apartado Bonificación mensual podrán solicitar hasta el coste máximo bonificable del grupo. En esa cantidad está incluido el crédito ERTE imputado en ese grupo.

Respecto al nuevo apartado de Trabajadores sin formación, según lo dispuesto en el Real Decreto-ley 18/2021, las empresas cuyo expediente de regulación temporal de empleo sea prorrogado tendrán que desarrollar acciones formativas para la obtención de las exenciones en la cotización a la Seguridad Social e igualmente tendrán derecho a un incremento de crédito para la financiación de cursos en el ámbito de la formación programada por las empresas. En la pestaña de “Trabajadores Sin Formación” de las empresas que previamente hayan señalado ERTE SI podrá comunicar trabajadores que no realizan formación.

Para dar de alta un trabajador sin formación, se ha de pulsar el botón, la aplicación muestra un formulario para insertar los datos del trabajador sin formación y de su empresa. Después se debe adjuntar el archivo PDF con la puesta a disposición de la formación por parte de la empresa y el acuse de recibo del trabajador. También se podrá eliminar un trabajador sin formación ya grabado, siempre y cuando no haya adjuntado aún el archivo PDF con la puesta a disposición de la formación pulsando.

Los datos del trabajador sin formación son NIF “Número de Identificación Fiscal del trabajador” o el NIE “Número de identidad de extranjero”, nombre, los apellidos, el NISS, la fecha de nacimiento y el género. El NISS: Número de Identificación de la Seguridad Social del trabajador sin formación debe tener 12 dígitos y la aplicación sólo permitirá introducir caracteres numéricos. También la categoría profesional, el grupo de cotización (TGSS), etc.

Respecto a los datos de la empresa, se señalará el CIF, código de Identificación Fiscal de la empresa del trabajador sin formación; razón social de la empresa del trabajador sin formación; cuenta de cotización, etc. El grupo formativo no podrá finalizarse si cada trabajador sin formación no tiene su archivo PDF adjunto. Una vez firmado el archivo PDF no se podrá eliminar el trabajador sin formación y tampoco podrán editarse los campos del detalle del mismo. Estos trabajadores sin formación no computan para el cálculo del módulo económico.

El campo de incidencias se utilizará para comunicar modificaciones en el grupo formativo por causas de fuerza mayor. Si las modificaciones se encuentran dentro de los plazos establecidos deberán notificarlas y no comunicarlas a través de esta pestaña.

En primer lugar, debe seleccionar el “Tipo de incidencia”, según la tipología establecida al respecto. Para ello señalar la persona de contacto, teléfono y Email, y la Incidencias: descripción breve de la gestión solicitada. O si se desea adjuntar Archivo. Una vez notificada la incidencia, en el apartado “Relación de incidencias” podrá visualizar todas y cada una de las incidencias notificadas.

Puede aparecer un nuevo apartado llamado DOCUMENTACIÓN SEPE, pestaña que aparece en aquellos grupos formativos en los que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) está realizando un requerimiento de documentación durante las actuaciones de seguimiento y control programadas en su ámbito competencial. En dicho apartado se podrá subir los documentos requeridos por el técnico del Sepe.