A veces aparece una Conciliación No Conforme debido a que la entidad no cumple los requisitos para acogerse a la iniciativa de Formación Programada por las Empresas, por se Administración Pública, o no ha acreditado cotización a la Tesorería en el ejercicio anterior. Puede ser que según la TGSS la entidad bonificada no ha cotizado en concepto de formación profesional en el ejercicio anterior, o no dispone de crédito para la formación de sus trabajadores.

Para presentar alegación, se hace necesario revisar si la entidad es de nueva creación o ha sufrido algún cambio societario en el anterior ejercicio. Se remitirá documentación acreditativa de la situación alegada. En el caso de empresas de nueva creación, se deberá remitir la “Resolución de Inscripción de Empresario en el Sistema de la Seguridad Social» o la “Resolución de reanudación de actividad de empresa en el Sistema de la Seguridad Social” junto con el primer Recibo de liquidación de cotizaciones y el justificante de ingreso de dicho recibo.

 

Cuando se produzcan transformaciones, fusiones o escisiones, las empresas resultantes de las mismas deberán comunicar tales circunstancias, durante el ejercicio a través del sistema electrónico disponible en la Web de Fundae. Se debe tener en cuenta que la formación de los PIF no debe estar incluida en las acciones de formación de la empresa ni incidir directamente en la actividad que desempeña el trabajador en su puesto de trabajo.

Asimismo, y de acuerdo con la normativa vigente, la duración del permiso no podrá exceder de 200 horas laborales por curso académico o año natural ni podrá superar las 8 horas de formación diarias. No se admitirá la formación a distancia, la teleformación, la asistencia a exámenes, la formación no oficial, la recogida de datos de tesis doctorales, los proyectos de fin de carrera o su elaboración, así como la formación obligatoria para el empresario.

Pueden darse Incidencias en la vida laboral. Los datos de los participantes comunicados son contrastados con las bases de la TGSS. Se anulan aquellos que no estén dados de alta en la fecha de inicio de la formación en la empresa beneficiaria, quedando excluidos los trabajadores del régimen especial de autónomos. En las alegaciones se recomienda la revisión de los datos NIF y NISS cumplimentados en la aplicación, para aportar, en su caso, acreditación del dato correcto (copia de NIF y/o tarjeta sanitaria). Para la subsanación de la incidencia del participante, se aportará el correspondiente “Informe de vida laboral”. Si el trabajador ya no presta servicio en la empresa, es posible aportar “Informe por cuenta de cotización” (VILEM) o “Informe de trabajadores en alta”. Asimismo, es posible aportar documento

Si se trata de trabajadores fijos discontinuos, es necesario aportar “Informe de vida laboral” del participante anulado de un periodo que acredite las contrataciones anteriores y posteriores a la fecha del inicio del grupo correspondiente. Si el motivo de la incidencia es un cambio de NIF de la entidad, es necesario aportar acreditación del correspondiente cambio (fusión, subrogación, transformación). Si aparece un error en la notificación del NIF de la entidad, se aportará copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal emitida por la Agencia Tributaria. Con carácter general, la subsanación de los participantes anulados conlleva el recálculo de los costes correspondientes. En estos casos, no es necesario presentar alegación al ajuste en costes.

 

Las empresas deben declarar la existencia o no de RLT y, en su caso, someter las acciones formativas a informe de ésta. El incumplimiento por parte de la empresa de dicha obligación impedirá la adquisición y mantenimiento del derecho a la bonificación. La alegación se basará en que la entidad debe aportar acreditación de haber informado, con la debida antelación, a la RLT de las acciones formativas y PIF a realizar cumpliendo con los requisitos exigidos en la normativa. En caso de no existir RLT se acreditará tal situación. Importante: el firmante del recibí o del informe emitido por la RLT debe encontrarse correctamente identificado (nombre y apellidos, NIF y cargo con representatividad en la RLT). En caso de Comité de Empresa, el recibí debe encontrarse firmado por el presidente o secretario del mismo.

 

El objetivo de la formación es adquirir y mejorar las competencias y cualificaciones profesionales de los trabajadores, por lo que debe encontrarse relacionada con la actividad desarrollada por la empresa. En la alegación se aportará documentación que acredite la relación existente entre la actividad de la empresa y el contenido de la formación bonificada o su relación con el desempeño del puesto de trabajo.

Si es un error por la incidencia de no estar autorizada la entidad organizadora por la empresa. Las empresas con perfil bonificada disponen de la opción de autorizar la gestión de su formación a entidades organizadoras. Estas anulaciones corresponden a participantes notificados por entidades organizadoras no autorizadas. En la alegación, la documentación que acredita la autorización para organizar la formación de la empresa bonificada es: declaración firmada por el representante legal de la empresa bonificada que confirme la autorización en el momento de la ejecución de la formación.