Las responsabilidades asignadas a las empresas con bonificaciones son:

• Notificar el comienzo y finalización de los programas formativos bonificados y garantizar la capacitación de los empleados.
• Registrar en una cuenta individualizada o bajo una clasificación contable distinta todos los costos vinculados a la impartición de los cursos y las bonificaciones correspondientes, bajo la etiqueta o categoría de «capacitación profesional para el empleo».
• Asegurarse de que la empresa esté al día en sus responsabilidades fiscales y con la Seguridad Social al momento de beneficiarse de las bonificaciones.
• Conservar los documentos que evidencien la asistencia y participación a los programas formativos, siguiendo el formato prescrito por Fundae.
• Proveer a los participantes que concluyan los cursos con encuestas de valoración de calidad, además de recolectar y guardar las respuestas obtenidas.
• Realizar la información y consulta de los representantes legales de los empleados (RLT).
• Tener disponible para los responsables de revisión la documentación que respalde la formación que haya sido bonificada.
• Acatar las medidas de revisión y valoración efectuadas por Fundae, Sepe y Seguridad Social.
• Asegurar que la formación a los empleados sean gratuitas.

Los deberes de las entidades organizadoras (instituciones externas) incluyen:

– Actuar simultáneamente como organizador más impartidor, o contratar a una entidad de formación registrada para ejecutar los programas formativos.
– Informar sobre el inicio y término de las capacitaciones utilizando la herramienta de Fundae.
– Certificar la implementación efectiva de los cursos bonificados.
– Facilitar a las empresas bonificadas todos los documentos vinculados con la organización, administración.
– Ayudar a las empresas en la correcta bonificación en los seguros sociales.
– Mantener a disposición de las autoridades competentes la documentación que justifique la coordinación.
– Adherirse a los procedimientos de verificación y supervisión llevados a cabo por Fundae o Sepe.

Dentro del ámbito de la formación bonificada o programada, se distingue a la «Entidad Organizadora o Externa», responsable de dirigir y administrar el programa completo de formación.

Aquellas entidades registradas en el Registro Estatal de Entidades de Formación serán objeto de revisión en el momento de notificar su incorporación. Si no están registradas, no tienen permitido actuar como Organizadora.

El Gestor Externo no es equivalente a una Entidad Organizadora. No se considerará que la organización del curso ha sido delegada a una entidad externa si su labor se circunscribe únicamente a tareas administrativas esenciales para la correcta bonificación.