En el aplicativo informático de Fundae pueden aparecer empresas bloqueadas por varios motivos, y para desbloquearlas es necesario aportar documentos justificativos. Para acreditar la situación de la empresa deben enviar distinta documentación, por ejemplo en el caso de empresas de nueva creación, aportar la resolución de Inscripción de Empresario en el Sistema de la Seguridad Social (Régimen General), el primer Recibo de Liquidación de Cotizaciones, y justificante bancario de haber realizado el ingreso del Recibo de liquidación de cotizaciones remitido.
En el caso de Reanudación de la actividad empresarial, es decir, que la empresa vuelve a contratar a un nuevo empleado, aportar resolución de la reanudación de la Actividad (Régimen General), el primer Recibo de Liquidación de Cotizaciones, y también el documento bancario de haber realizado el ingreso del Recibo de liquidación de cotizaciones remitido. Las empresas de nueva creación y reanudación de actividad seguirán constando con datos de cuota y plantilla pendientes de validar en la aplicación telemática del sistema de bonificaciones, ya que es TGSS quien valida los datos en función de las cotizaciones del ejercicio anterior.
En el caso de no ser empresas de nueva creación, es decir que la entidad se ha constituido antes de 2018, se debe aportar acreditación emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social que señale que han realizado cotizaciones en concepto de “Formación Profesional” en el periodo 2018 (“Informe de Plantilla Media de Trabajadores en situación de Alta” de cada cuenta de cotización que tenga asignada la empresa para el periodo 2018)
Si la empresa está en proceso de fusión, escisión, transformación societaria, etc, deberán simplemente comunicarlo mediante observación. En el caso de que sea una subrogación es necesario acreditar documentalmente dicho traspaso de trabajadores con el mantenimiento de sus condiciones laborales y la antigüedad deberá remitir a la Unidad de Formación en las Empresas: último TC2 de la empresa de origen (empresa cedente) y la Primera Relación Nominal de Trabajadores con huella digital de la empresa de destino junto con las cabeceras de las nóminas de todos empleados afectados por dicho proceso de subrogación para comprobar el mantenimiento de la antigüedad.
También es posible aportar Informe de vida laboral por cuenta de cotización de la empresa de origen y de destino de los trabajadores, acompañado de las cabeceras de las nóminas de la nueva empresa. Y el documento TA8 (documento normalizado de la TGSS) donde aparece que el motivo del cambio de una cuenta de cotización a otra, fecha en la que se produce y motivo subrogación, que solo será admitido si se adjunta listado con los trabajadores subrogados y ambos documentos con el sello de entrada de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Fundae también informa que además deben enviar un certificado emitido por el Representante Legal de la empresa (él mismo que figure en el aplicativo de la Fundación) indicando la entidad de origen, destino, fecha en la que se ha producido el traspaso, número de trabajadores afectados e indicación expresa de que han mantenido sus condiciones laborales (en concreto la antigüedad ya que es condición necesaria que a los trabajadores se les mantenga la antigüedad en la nueva sociedad para realizar el traspaso correspondiente).
En el caso de ser otro motivo, Fundae señala que se debe comprobar si existe un error en la cumplimentación del CIF o bien en la cumplimentación del código de cuenta de cotización. En caso afirmativo deberá comunicarlo mediante observación, adjuntando la documentación acreditativa de cuáles son los datos correctos, para proceder a su corrección.