En Formación Programada las empresas disponen anualmente de un Crédito de Formación que pueden hacer efectivo mediante bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social (deducciones en los seguros sociales). Dicho crédito depende de la cantidad pagada en cuota de formación profesional durante al año anterior, aunque se garantiza un crédito mínimo de formación de 420 euros.

Para Fundae se considera empresa de nueva creación la que ha sido creada este mismo año o el año anterior. Por ejemplo para 2023, son empresas de nueva creación las que inician su actividad durante el mismo ejercicio 2023 y también las de 2022. Por ello, todas estas empresas disponen de crédito de formación, así como las que durante el año abran nuevos centros de trabajo (nueva sucursal o CCC).

En el caso de empresa de nueva creación la aplicación informática de Fundae solicita la fecha de creación de la empresa y el número de nuevos trabajadores (los incorporados en el primer boletín de seguros sociales presentados en la Tesorería General de la Seguridad Social). Si se crea una nueva sucursal, el crédito resultante consiste en la multiplicación del número de trabajadores incorporados a la empresa (indicados en el primer seguro social- RNT, RLC), por la bonificación media por trabajador que anualmente se determine.

La empresa podrá aplicar también esta fórmula para determinar el crédito de formación del año siguiente al de su constitución si el crédito así resultante le es más favorable que el que resultaría de aplicar el procedimiento general establecido en la normativa. En estos supuestos, cuando la determinación del crédito deba realizarse aplicando la bonificación media por trabajador, se tomará como referencia una bonificación media de 65 euros.

EJEMPLOS: Unos empresarios deciden crear este año una empresa nueva “Y” con una plantilla de 4 trabajadores. El Crédito de Formación disponible es 420 euros.
Si la empresa creada hubiese contratado por ejemplo a 18 trabajadores en los primeros seguros sociales (RNT, RLC), el Crédito de Formación es:
65 euros X 18 trabajadores = 1.170 euros

Si una empresa abre una nueva sucursal (nueva cuenta de cotización CCC), el importe del crédito inicial que tenga la empresa, se incrementará con el resultado de multiplicar el número de trabajadores incorporados a la empresa en el momento de la apertura de nuevos centros por la bonificación media por trabajador que anualmente determine. Actualmente es 65 euros.

EJEMPLO: una empresa “X” tiene un Crédito de Formación previsto para este año de 3.400 euros, y decide abrir una nueva sucursal contratando a 10 trabajadores nuevos. El Crédito de Formación definitivo es:

3.400 euros + (65 euros x 10 trabajadores) = 4.050 euros

Cuando la empresa se haya visto afectada durante este ejercicio o en el ejercicio anterior por un proceso de fusión, escisión o transformación societaria deberá comunicar a la Fundación dicha circunstancia. En el caso de la existencia de subrogación de trabajadores, deberá acreditar documentalmente el número de trabajadores afectados.

En general, si existen procesos de absorción, fusión, escisión, o subrogación, donde una empresa desaparece y la empresa principal adquiere los trabajadores, esta última se apropia del crédito de formación del resto de empresas.

Si los cambios están inscritos en el Registro Mercantil Central (RMC), no es necesario remitir documentación para su acreditación. Cuando hay subrogación de trabajadores, debe acreditarse el traspaso de trabajadores y el mantenimiento de condiciones laborales (antigüedad) mediante la presentación de la siguiente documentación:

-Relación nominal de los trabajadores del último mes de cotización en la empresa antecesora.
-Relación nominal de los trabajadores del primer mes de cotización en la empresa sucesora.
-Cabeceras de nóminas.
-Copia de toda aquella documentación a la que haya dado lugar dicha operación.

Una vez acreditado el proceso, se actualizarán los datos relativos a cuota, plantilla, formación, etc., así como se regularizarán las incidencias de vida laboral que se hayan producido.

Si no se comunican estas circunstancias durante el ejercicio, se recibirá una comprobación de las bonificaciones aplicadas No Conforme, y se deberá acreditar el proceso en la fase de alegaciones con la siguiente documentación:
o Escrituras públicas.
o Inscripción en el registro.
o copia tarjeta fiscal.