Las encuesta de calidad de la formación programada está regulada en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, y el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio. En ambas normativas se valora la evaluación en la calidad y el impacto real de la formación, así como en la evaluación de la satisfacción de los usuarios en la que participarán los alumnos y las empresas.

Se realiza una valoración de los siguientes apartados:

-El curso me permite obtener una acreditación donde se reconoce mi cualificación
-La documentación y materiales entregados son comprensibles y adecuados
-Los medios técnicos han sido adecuados para desarrollar el contenido del curso (ordenadores, pizarra, proyector, TV, máquinas)
-Se ha dispuesto de pruebas de evaluación y autoevaluación que me permiten conocer el nivel de aprendizaje alcanzado
-Los contenidos del curso han respondido a mis necesidades formativas
-Ha habido una combinación adecuada de teoría y aplicación práctica
-La forma de impartir o tutorizar el curso ha facilitado el aprendizaje
-El aula, el taller o las instalaciones han sido apropiadas para el desarrollo del curso
-Las guías tutoriales y los materiales didácticos han permitido realizar fácilmente el curso (impresos, aplicaciones telemáticas)
-Instalaciones y medios técnicos (pizarra, pantalla, proyector, TV, vídeo, ordenador, programas, máquinas, herramientas…)
-Se ha contado con medios de apoyo suficientes (tutorías individualizadas, correo y listas de distribución, teleconferencia, biblioteca virtual, buscadores…)
-El curso ha estado bien organizado (información, cumplimiento fechas y de horarios, entrega material)
-He ampliado conocimientos para progresar en mi carrera
Etc, etc,….

La valoración de los alumnos en la evaluación de la calidad de las acciones formativas es necesaria, siendo ellos uno de los agentes informantes clave. Por tanto, todos los participantes que finalicen una acción formativa deberán disponer del cuestionario para poder cumplimentar los apartados II (Datos de clasificación del participante) y III (Valoración de las acciones formativas), apartados donde es relevante su participación. Así, el participante deberá disponer del cuestionario a la finalización del curso, no obstante, si el participante no procediera a su cumplimentación, no pierde ningún derecho, ni tiene ninguna consecuencia en la certificación, ni en la liquidación de las acciones.

Las empresas, grupos de empresas o las entidades a las que se encomienden la organización de la formación, deberán atender a las obligaciones generales de evaluación, siendo éstas: asegurar el desarrollo satisfactorio de las acciones formativas, así como las funciones de seguimiento, control y evaluación; asegurar la adecuación de la formación realizada a las necesidades formativas reales de las empresas; etc
Las entidades organizadoras o empresas deben facilitar y/o distribuir los cuestionarios a los participantes de cada grupo. Esta obligación consiste en hacer llegar a todo participante que finalice su formación el cuestionario de calidad, para que lo cumplimente el último día de la acción formativa, tal y como se recoge en el artículo 12.2.g) del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.

Además, de recopilar y custodiar los cuestionarios cumplimentados por los participantes. La conservación de los cuestionarios viene recogida en el Real Decreto 694/2017, donde se indica que las empresas están obligadas a la recopilación y custodia de los cuestionarios recibidos. La conservación de la documentación justificativa de la realización de la formación debe mantenerse a disposición de los órganos de control durante un período de 4 años.

La falta de entrega a cada alumno y/o la posterior conservación del cuestionario suponen el incumplimiento de una de las obligaciones que justifica el disfrute de la bonificación. La consecuencia del incumplimiento de la obligación anterior será la reducción de la bonificación en la cuantía correspondiente a cada trabajador participante en la formación, en aquellos casos donde no se conserve el cuestionario o no se acredite la inequívoca intención de haber sido intentada la entrega para su cumplimentación.

En el año 2020 se actualizó la pregunta 3 del cuestionario, referida a la titulación actual, con la finalidad de alinearla con la clasificación nacional de educación CNED-A, que es la clasificación de programas, titulaciones y certificaciones en niveles de formación alcanzados y se usa principalmente para determinar el nivel de formación de las personas. No obstante, la pregunta se ha codificado manteniendo la correspondencia con la codificación del cuestionario utilizado en el año 2019