La gestión de la formación bonificada

En formación programada (bonificada), en los casos que la empresa encomiende la organización de la formación a una entidad externa (organizadora), desde el día 16 de agosto es requisito imprescindible para efectuar las comunicaciones de inicio de cursos que la entidad que imparta la formación esté acreditada y/o inscrita en el Registro Estatal de Entidades de Formación con anterioridad al inicio de la acción formativa. Es decir, en el modelo 2 y 3 de la formación bonificada, la entidad impartidora debe estar inscrita.

Si indicamos que una entidad está inscrita en el Registro Estatal de Entidades de Formación, la Fundación verificará los datos en el momento de realizar la notificación de alta de la solicitud. En caso de no cumplir el requisito, el alta de dicha entidad no podrá llevarse a cabo. Si indicamos que es una entidad acreditada por la administración competente para impartir formación vinculada a certificados de profesionalidad ha de tener en cuenta que la verificación de dicha información estará sujeta a la correspondiente comprobación por parte de la Fundación Estatal.

Tanto la entidad de formación como el centro gestor (en modalidad teleformación) deben estar inscritos en el Registro Estatal de Entidades de Formación. La verificación de estos datos se llevará a cabo en el momento de la notificación de inicio y/o finalización del grupo. En caso de no estar inscritos no podrá realizar dicho proceso

Si existe RLT, se debe informar a todos los centros de la empresa, independientemente de si estos tienen o no RLT, y tanto si participan o no en la formación a impartir. La información a facilitar a la representación legal de los trabajadores es la siguiente: Denominación y descripción de las acciones que se vayan a desarrollar y objetivos. Colectivos destinatarios y número de participantes por acciones. Calendario previsto de ejecución. Medios pedagógicos. Criterios de selección de los participantes. Lugar previsto de impartición de las acciones formativas. Balance de las acciones formativas desarrolladas en el ejercicio precedente. F

En cuanto al pago de las facturas de formación, la empresa puede bonificarse antes de pagar las facturas correspondientes a la formación objeto de la bonificación. Los pagos de las facturas que soportan el coste de la formación deben realizarse antes del último día hábil para la presentación del boletín de cotización del mes de diciembre del ejercicio económico que corresponda.