Inspecciones en formación de oferta estatal

 

Las entidades responsables de ejecutar los planes de formación realizarán y presentarán con la justificación de la subvención la evaluación y control de la calidad de la formación que ejecuten. A tal fin, los beneficiarios deberán cubrir una muestra representativa que alcance al menos el 10 por ciento de los grupos a los que se haya impartido la formación. Dicha muestra cubrirá las acciones del plan de formación afectadas por las diferentes prioridades así como las modalidades de impartición presentes en el plan.

Entre las actuaciones a desarrollar podrán incluirse las siguientes:

a) Actuaciones de control:

1ª Verificación en tiempo real del correcto desarrollo de la formación en aspectos tales como: locales, profesorado, horario, adecuación al plan, entre otros, a efectos de analizar el nivel de calidad de los mismos en relación con los requisitos recogidos en el Catálogo de especialidades.

2ª Comprobación documental del cumplimiento por parte de las entidades de formación de sus obligaciones en relación con la formación impartida: control de asistencia, gratuidad de la formación, publicidad del Ministerio de Empleo y Seguridad Social /Servicio Público de Empleo Estatal, entre otros extremos.

3ª Visitas de control interno a las oficinas donde se organiza o gestiona el plan de formación respecto del cumplimiento de los trámites y comunicaciones a realizar frente al órgano concedente.

4ª Cualquier otra actuación complementaria de las anteriores a través de requerimientos telefónicos, envío de circulares u otros medios.

b) Actuaciones de evaluación.

Se podrán realizar aquellas actuaciones de evaluación que las entidades beneficiarias consideren adecuadas para asegurar la eficacia, eficiencia y calidad de sus planes de formación. En todo caso, dichas actuaciones deberán comprender la evaluación de la satisfacción de los participantes en relación con el desarrollo de la acción formativa, con sus contenidos, con sus resultados, con la adecuación del profesorado y las modalidades de impartición, así como con el impacto de la misma.

Las actuaciones de evaluación dependerán, en gran medida, de los objetivos y criterios elegidos por las entidades beneficiarias. La Fundación Estatal para la Formación en el Empleo pondrá a disposición de éstas, de forma orientativa, a través de su página web, información, indicadores y herramientas que ayuden a la definición y descripción de dichas actuaciones.

c) Memoria de evaluación y control.

En el marco de la memoria de actuación justificativa se presentará un Informe de resultados que contendrá:

1ª Descripción de las actuaciones realizadas en el ámbito de la evaluación y control.

2ª Relación de los recursos materiales, técnicos y humanos que hubieren resultado necesarios para el desarrollo de estas actuaciones.

3ª Principales conclusiones y recomendaciones obtenidas de las actuaciones de evaluación y control realizadas.

Es obligatorio el uso de los cuestionarios de evaluación de calidad de las acciones formativas para el empleo, las entidades beneficiarias colaborarán con el citado organismo, entre otras actividades, en la distribución y puesta a disposición de las personas participantes del cuestionario de evaluación de calidad de las acciones formativas.

Una vez cumplimentado el cuestionario por los participantes, las entidades beneficiarias procederán a su custodia y grabación. La grabación de los cuestionarios de las acciones formativas se realizará exclusivamente vía telemática en el modelo normalizado disponible en la página web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (www.fundaciontripartita.org) y durante los tres meses siguientes a la finalización del plan de formación.

Con el fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones que motivan la realización de las acciones formativas, se ampliará más allá de la mera comprobación de requisitos y formalidades, incorporando los resultados de la formación y contribuyendo a garantizar su calidad, siguiendo los criterios de actuación fijados por el Servicio Público de Empleo Estatal.

Las entidades de formación que impartan formación profesional para el empleo han de asegurar el seguimiento de la participación, del aprendizaje del participante y su evaluación. Igualmente han de someterse a los controles y auditorías de calidad que establezca las Administración General del Estado, cuyos resultados se incorporarán a los registros en los que estén inscritas.

Si como consecuencia de las actuaciones de seguimiento y control de la actividad formativa, se detectan casos de incumplimiento, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones en el ámbito de la formación para el empleo regulado por el texto refundido sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, modificado en la disposición final tercera de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre y de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de dicha ley.