El Real Decreto 1529/2012 establece las bases para la implantación progresiva de la Formación Profesional Dual en España.

La Ley Orgánica 5/2002 de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, disponía la colaboración de las empresas en el desarrollo del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, mediante su participación en la formación de los alumnos en los centros de trabajo.

Para considerarse “Formación Dual” debe cumplirse que sean acciones formativas mixtas de empleo y formación en un régimen de alternancia de actividad laboral en una empresa con la actividad formativa, que sea recibida en el marco del sistema de Formación Profesional para el Empleo o del Sistema Educativo.

La legislación actual establece dos marcos para la Formación Profesional Dual: la actividad formativa inherente a los contratos para la Formación y el Aprendizaje, y los proyectos desarrollados en el ámbito del Sistema Educativo.

La Formación Profesional Dual se desarrolla a través de alguna de las siguientes modalidades: formación exclusiva en centro formativo, formación con participación de la empresa, formación en empresa autorizada o acreditada y en centro de formación, formación compartida entre el centro de formación y la empresa, y formación exclusiva en la empresa.

Las figuras docentes en el sistema de Formación Dual son: el profesor de Formación Profesional, el Tutor Formativo, el maestro guía o instructor y el tutor de la empresa.