La participación de los alumnos en la evaluación de la calidad de las acciones formativas debe quedar constancia en la documentación correspondiente a cada grupo impartido. La conservación de la documentación justificativa de la realización de la formación, debe mantenerse a disposición de los órganos de control durante un período de 4 años.
El RDL 4/2015 indica que podrá ser organizada por la propia empresa o bien encomendarse a organizaciones empresariales o sindicales, a estructuras paritarias constituidas en el ámbito de la negociación colectiva que cuenten con personalidad jurídica propia, a asociaciones de trabajadores autónomos y de la economía social o a otras entidades externas, incluidas las entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el correspondiente registro
Teniendo en cuenta que los cuestionarios deben ser anónimos, la conservación de los cuestionarios puede realizarse en formato papel o formato digital, siempre que permita el cumplimiento de las obligaciones mencionadas por parte de las entidades y su comprobación por las administraciones competentes.
Las administraciones públicas competentes podrán requerir de las entidades los correspondientes los cuestionarios de calidad, a fin de analizar la calidad de las acciones formativas desarrolladas en el ámbito de las empresas. La falta de entrega a cada alumno y la posterior conservación del cuestionario suponen el incumplimiento de una de las obligaciones que justifica el disfrute de la bonificación.
La consecuencia del incumplimiento de la obligación anterior será la reducción de la bonificación en la cuantía correspondiente a cada trabajador participante en la formación, en aquellos casos donde no se conserve el cuestionario o no se acredite la inequívoca intención de haber sido intentada la entrega para su cumplimentación.
Aplicadas las bonificaciones por las empresas y comprobada la ausencia del cuestionario de evaluación de calidad, procederá la reducción de la bonificación en la cuantía que se determine para cada trabajador en que concurra esta circunstancia. Además, teniendo en cuenta las modificaciones del texto el incumplimiento de la obligación de seguimiento de la participación de los alumnos, su aprendizaje y evaluación; así como de las obligaciones de custodia y entrega de la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las acciones formativas, suponen una infracción grave sancionable, dando lugar a que la subvención sea declarada indebida por el órgano concedente.
Los cuestionarios deben ser recopilados y custodiados por la empresa bonificada individualmente o por la entidad organizadora durante el período establecido en la legislación española y comunitaria, siendo conveniente reflejar, en el convenio de agrupación de empresas, los términos de dicha recopilación y custodia. La Fundación Tripartita de la Formación para el Empleo, como entidad colaboradora del Servicio Público de Empleo Estatal podrá requerir, anualmente, copias de los cuestionarios cumplimentados por los participantes.
Dicho requerimiento se efectuará a las empresas seleccionadas dentro de una muestra aleatoria de grupos formativos finalizados del ejercicio anterior, estableciendo su representatividad por modalidad de impartición. A las empresas de esta muestra, se solicitarán todos los cuestionarios de los grupos formativos seleccionados, debiendo ser enviados a través de la propia plataforma de Acciones Formativas de las Empresas.
Los requerimientos a las empresas de la muestra son enviados por correo postal, indicando en las cartas, el plazo disponible para responder, los grupos formativos seleccionados y la forma de proceder para dar respuesta a la exigencia normativa. Las copias de los cuestionarios que se remitan, en contestación al requerimiento, serán únicamente en formato PDF y a través del canal indicado en la comunicación del requerimiento a las empresas.