Como ya se sabe a primeros de 2016 se reanuda la Formación Programada (Bonificada), manteniendo el crédito de formación y las Entidades Organizadoras (entidades externas), desapareciendo la modalidad de distancia y bajando los costes de organización a un 10% en las empresas mayores de 10 trabajadores. Al mismo tiempo se debe decidir si la formación la realiza la propia Entidad Organizadora con sus propios medios o contrata  a una entidad externa inscrita o acreditada, se obliga a los alumnos a que aporten sus teléfonos y email de contacto, y se vigila con lupa la calidad de las plataformas online, los contenidos elearning y la demostración del seguimiento tutorial.

En este mes de enero se bonificarán los últimos costes de formación (seguros sociales de diciembre) indicando como fecha clave el día 18, último plazo para aplicar los TC mediante el sistema red. También se deben realizar todos los pagos de las facturas correspondientes a los cursos de 2015, ya que la transferencia bancaria correspondiente a la actividad formativa bonificada e impartida el año pasado debe estar realizada antes del 30 de enero de 2016 (último día hábil para la presentación del boletín de cotización del mes de diciembre).

Las empresas deberán conservar los justificantes de pagos correspondientes a los costes indicados en la aplicación informática de la Fundación Tripartita con objeto de facilitar su comprobación. La acreditación del pago podrá realizarse mediante los extractos bancarios correspondientes a los grupos bonificados o mediante documentos probatorios para el caso de pagos por caja. En el caso, de que el pago se realizara de forma fraccionada o mediante remesas bancarias, deberá conservarse un desglose en el que se identifique la actividad formativa bonificada.

Todos los gastos de ejecución de las acciones formativas, así como las bonificaciones que se apliquen, deben quedar identificados en cuenta separada o epígrafe específico de la contabilidad bajo la denominación «formación profesional para el empleo». La empresa debe disponer de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil.