En las próximas semanas se publicará algunas novedades en el Registro Estatal de Entidades de Formación (Red de proveedores) del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos de acreditación e inscripción de las entidades de formación.

Primero interesa definir qué es una entidad de formación, que de un modo general, se puede decir que es una organización o empresa con personalidad jurídica propia (también puede ser autónomo), que cuenta con aulas, centros, espacios, instalaciones, equipamiento y recursos humanos para organizar e impartir formación presencial, teleformación o mixta.

Por otro lado, otro concepto importarte es el de plataforma de teleformación, que se puede indicar que es el entorno tecnológico a través del que se desarrolla el proceso de aprendizaje y de interacción entre alumnado y tutores en la modalidad online, y que al mismo tiempo, dispone de contenidos y actividades de aprendizaje y mediante el que se disponen, gestionan y evalúan cursos a través de internet.

Las aulas, medios, espacios, instalaciones, campus y equipamiento podrán ser propios o bien de titularidad de terceros siempre que no exista subcontratación en la ejecución de la actividad formativa. En este último caso, es obligatorio licencia, acuerdo de colaboración o contrato de disponibilidad. Es decir, es correcto el alquiler o la cesión de estos medios inventariables.

Como planteamiento inicial, todos los cursos de formación profesional para el empleo se deben impartir por entidades de formación, públicas y privadas, empresas y centros, siempre que se estén inscritos o acreditados en el Registro correspondiente. Además, y siguiendo la Ley 39/2015 lo habitual es la tramitación electrónica en la gestión de los procedimientos administrativos. También se tiene en cuenta el Real Decreto 694/2017, donde indica que el Sepe – Ministerio de Empleo establecerá la estructura del Registro Estatal de Entidades de Formación, con sus adecuados registros.

Por lo tanto, existirá un Registro Estatal de Entidades de Formación, que integrará la información de todos los registros habilitados en esta materia, ya sea por otras Administraciones estatales o autonómicas. Y en el caso de la Formación programada o bonificada, las entidades impartidoras están obligadas a inscribirse mediante el envío telemático de la Declaración Responsable.

Para esta iniciativa de formación programada (bonificada) no se requerirá la inscripción a las empresas que impartan formación a sus trabajadores, sea con sus propios medios o contratación a un proveedor externo. Tampoco será necesaria la inscripción cuando la formación se imparta por la propia empresa a través de campus o plataformas de teleformación residentes en otros países, siempre que se trate de empresas multinacionales.

El Registro Estatal de Entidades de Formación y los registros de las CCAA identificarán los centros según su NIF/NIE, y al mismo tiempo los centros que dispongan de las instalaciones, equipamientos, medios y RRHH necesarios para impartir, se controlarán con un código único que les será asignado en el momento de su alta.

Por ello, tendrá gran importancia las entidades de formación que impartan especialidades formativas, no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, ni que estén dentro del catálogo, y que su objetivo principal sea organizar cursos demandados por las empresas y gestionados mediante la Formación Programada o Bonificada.

También se consideran centros dentro del sistema a las empresas que impartan directamente la actividad formativa inherente a los contratos para la formación y el aprendizaje, cuando dispongan de instalaciones adecuadas y personal con formación técnica y didáctica adecuada

Igualmente, las empresas que impartan directamente para sus propios trabajadores, así como para trabajadores de su grupo o red empresarial, cursos dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad. Más info en www.aenoa.com

Al mismo tiempo, tendrán gran valor las entidades que impartan formación programada por las empresas en los supuestos en que las que las empresas bonificadas encomienden la organización de la formación para sus trabajadores a una entidad Organizadora externa. Las empreas que utilicen el modelo de organización N1 no deben realizar ninguna acreditación, ni inscripción.

En el caso específico de la Formación Programada, y atendiendo a lo establecido en la Orden ESS/723/2016, por la que se desarrolla el modelo específico de declaración responsable para su presentación por entidades de formación bonificada, aparecerán en el Registro Estatal Entidades de Formación como inscritas aquellas entidades que impartan formación programada no incluida en el Catálogo de especialidades.

La información que figure en el Registro Estatal sobre estas entidades de formación tendrá en cuenta lo establecido en el Anexo enviado vía telemática. La inscripción se efectuará a los exclusivos efectos de impartir formación profesional para el empleo distinta de las especialidades formativas previstas en el Catálogo de Especialidades Formativas, dentro de la iniciativa de formación programada, sin perjuicio de las actuaciones posteriores de verificación del cumplimiento de las declaraciones recogidas en la declaración responsable y de seguimiento y control que correspondan a las Administraciones competentes.