Los Centros de Formación deben estar en continua transformación para adaptarse a las necesidades del mercado laboral y aprovechar las oportunidades formativas que se presenten. Entre ellas las de preparar las Oposiciones para ser empleados públicos, o las de formar a los que ya son funcionarios, aprovechar la puesta en marcha del Cheque de Formación dirigido a los desempleados, formar a los autónomos, o proponer la formación obligatoria de las 20 horas anuales vinculada al puesto de trabajo.

Respecto al reciclaje de funcionarios, la entidad más representativa es el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), cuya función principal es la formación de los empleados públicos, aunque también se encarga de proyectos de investigación y estudios sobre las Administraciones.

La formación que desarrolla el INAP se puede clasificar en varios apartados:

1)     Directivos públicos: es un programa para mejorar la calidad de la Dirección de las Administraciones Públicas.

2)     Empleados públicos en funciones de gestión, de administración y auxiliares: se trata de formación sobre gestión y administración electrónica, recursos humanos, políticas públicas, etc).

3)     Administración Local: formación específico para los funcionarios de los municipios para mejorar los conocimientos para la gestión de calidad de los servicios públicos locales.

4)     Administración electrónica: actividades formativas para todos los empleados públicos en materia de informática, redes, etc.

5)     Idiomas y lenguas cooficiales: adquirir conocimientos de lenguas (inglés, francés, alemán, etc.), como las lenguas cooficiales del Estado en aquellas CC.AA que son bilingües.

6)     Cursos selectivos para funcionarios en prácticas: la finalidad es preparar a los nuevos funcionarios en la adaptación a sus puestos de trabajo.

Aunque en la inmensa mayoría de los casos el INAP imparte directamente sus propios cursos, en ocasiones contrata a centros de formación para enseñanzas específicas, por lo cual las empresas de formación deben estar atentos a las convocatorias de contratación de las acciones formativas.

Respecto al Cheque de Formación, ya lo mencionaba la reforma laboral de 2012, y también la Ley 30/2015 y el Real Decreto 694/2017. Se considera una medida más de la formación para el empleo, aparte de la formación de demanda y la de oferta, que consiste en entregar a los desempleados un crédito en forma de “cheque”, no en dinero, para que pueda recibir cursos en el centro acreditado o inscrito que ellos decidan.

Se considera una alternativa a las convocatorias de subvenciones o a la aplicación del régimen de contratación pública, por ello las CCAA podrán optar por la financiación de las acciones formativas dirigidas a desempleados mediante la implantación del cheque formación.  El cheque formación posibilita al desempleado participar en una actividad formativa con un coste preestablecido, sin que suponga una aportación dineraria directa al alumno.

Los centros que participen en el desarrollo del cheque formación deberán figurar acreditadas y/o inscritas en el correspondiente registro y no podrán subcontratar con terceros la ejecución de los cursos. El desempleado elegirá, entre las entidades de formación seleccionadas por la Administración competente, la que mejor le convenga. Una vez finalizado el curso la Administración abonará a la entidad de formación la cantidad correspondiente al cheque formación.

Por último, indicar que los trabajadores con al menos 1 año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación vinculada al puesto de trabajo acumulables por un periodo de hasta 5 años. Este sistema se puede plantear dentro del convenio colectivo o mediante mutuo acuerdo entre trabajador y empresario. Y también el coste de la actividad formativa vinculada al citado permiso podrá financiarse con el crédito de formación asignado a la empresa.

Según el R.D. 694/2017 la formación bonificada deben guardar relación con la actividad empresarial y adecuarse a sus necesidades formativas. Estas necesidades formativas podrán ser cubiertas con cursos, incluidos los que dan cumplimiento al derecho del trabajador al permiso retribuido de 20 horas anuales de formación profesional para el empleo.

La programación y gestión de estos cursos  podrá realizarse por las empresas con flexibilidad en sus contenidos y el momento de su impartición, siempre que se respete el derecho de información y consulta de la RLT.

Esta normativa supone también actividad para los centros de formación que deben negociar con las empresas la gestión e impartición de dicha formación obligatoria, teniendo en cuenta las necesidades de la empresa, el lugar de impartición y el horario más adecuado.