En el ámbito laboral y de recursos humanos existen diferentes interpretaciones sobre el permiso para la formación vinculada al puesto de trabajo, ya que no está definido si es un derecho de los empleados o sólo un permiso obligatorio para la formación continua. Los Tribunales indican que no existe un derecho de los trabajadores a recibir formación con cargo a la empresa, sino que cada empleado tiene el derecho a un permiso para su formación. Es decir, la empresa diseña los planes de formación propios (negociación colectiva o no), y es probable que el derecho al permiso retribuido desaparezca si la formación se ha realizado de otro modo.

Un sindicato ha interpuesto una demanda de conflicto colectivo donde solicita que se reconozca el derecho de los trabajadores de la empresa del sector de seguridad, a recibir anualmente 20 horas de formación profesional para el empleo, según señala la Reforma Laboral y el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores; y al mismo tiempo otras 20 horas anuales basadas en la ley de Seguridad Privada. La empresa sólo impartía a los empleados 20 horas de formación señalados en la normativa de seguridad privada.

La Justicia en una sentencia de 20/11/2019, señala que la norma establece que para poder disfrutar de este permiso, el empleado debe acreditar la realización de la formación, y también que los contenidos guardan relación con su actividad profesional en el seno de la propia empresa. También que en el caso de que la empresa estuviera ofertando dicha formación, los trabajadores ya no dispondrán de un derecho a un permiso añadido, puesto que estaría compensado formación con cargo a la empresa. Por otro lado, se indica que esta compensación no es posible cuando la empresa está obligada normativamente a ofrecer formación.

La propia norma de seguridad privada indica que las empresas del sector deben impartir unos cursos de 20 horas anuales obligatorios, y con la finalidad de reciclar y mantener al día el nivel de aptitud y conocimientos necesarios para las funciones atribuidas al personal de seguridad privada. Es decir, la empresa cumple la normativa se Seguridad Privada, pero exsiten interpretaciones sobre si también debe cumplir la normativa de la Reforma Laboral (obligaciones que para la empresa se derivan del art. 23.3 ET). Esta norma indica que los empleados tiene derecho a un permiso retribuido, pero no obliga a la empresa a proponer o impartir dicha formación. La empresa apoya la formación continua de sus empleados y ofrece formación pagando el salario correspondiente a la ausencia a la jornada laboral. Por ello los trabajadores tienen derecho a obtener un permiso retribuido para los cursos, pero no a recibir formación con cargo a la empresa.

La sentencia indica que la empresa de seguridad tiene la obligación de prestar una formación específica, pero no es posible reconocer a los empleados otros derechos distintos de los que reconoce el art. 23 del Estatuto de los Trabajadores, lo que supone que, sin merma alguna de esa formación específica en materia de seguridad privada y a falta de un plan de formación profesional adicional diseñado y organizado por la empresa, los trabajadores afectados pueden disfrutar de permisos de 20 horas anuales siempre que cumplan las condiciones requeridas.

Resumiendo, no existe un derecho de los empleados a recibir formación con cargo a la empresa, sino un derecho al permiso para su formación. La empresa de seguridad privada tiene la obligación de la formación específica (pagada por ella), y no está obligada a ofrecer otra formación y otros derechos basados en la literalidad del art. 23.3 ET. Es decir, se imparte la formación de la Ley de Seguridad, y en este caso no es obligatorio disfrutar además de los permisos de 20 horas anuales siempre que tengan al menos un año de antigüedad y lleven a cabo actividades de formación profesional «para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años».