La gestión y seguimiento de la formación programada por empresas o entidades organizadoras juega un papel crucial en el aseguramiento de la calidad y legalidad de las acciones formativas financiadas, en parte, por bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social. Este proceso se inicia cuando se detectan indicios o irregularidades en la formación notificada por dichas entidades, lo que puede desencadenar una actuación masiva de seguimiento. Tal actuación requiere de una autorización previa otorgada por la Unidad de seguimiento y control de acciones formativas, después de que la necesidad de la misma haya sido debidamente comunicada y justificada a través de la aplicación informática de seguimiento.

 

La importancia de este proceso radica en la necesidad de recopilar evidencias que permitan evaluar adecuadamente la organización y ejecución de la actividad formativa. Antes de iniciar una actuación masiva, se debe informar a la entidad organizadora o empresa sobre la intención de llevar a cabo el seguimiento, detallando los grupos formativos o permisos individuales de formación que serán objeto de revisión. Este paso es esencial para garantizar un procedimiento transparente y justo, permitiendo a las entidades prepararse adecuadamente para el proceso de verificación.

 

Durante el seguimiento, se examinan diversos aspectos de la formación, incluyendo la identificación de la entidad organizadora, los grupos formativos, y los permisos individuales de formación. Se seleccionan específicamente aquellos aspectos sobre los cuales se efectuará el control, basándose en la información notificada previamente. Este enfoque detallado asegura que la revisión sea exhaustiva y centrada en identificar cualquier desviación de los estándares establecidos o irregularidades que puedan afectar la validez de la formación proporcionada.

 

Una vez completada la actuación de seguimiento, se elabora un informe de resultados que documenta todas las incidencias detectadas durante el proceso. Este informe es fundamental para el procedimiento de alegaciones, ya que proporciona una base detallada y justificada de las decisiones tomadas. En él se incluyen no solo las incidencias observadas, sino también la documentación que las justifica, lo cual es crucial para la resolución de cualquier discrepancia que pueda surgir entre las entidades y los órganos de control.

 

Las entidades organizadoras y las empresas están obligadas a conservar la documentación justificativa de la formación por un periodo mínimo de cuatro años. Esto incluye no solo los registros de asistencia y evaluación, sino también cualquier contrato o acuerdo relacionado con la organización de la formación. La disponibilidad de esta documentación es esencial para facilitar las tareas de seguimiento y control, así como para responder a cualquier requerimiento de información por parte de las autoridades competentes.

 

En el caso de detectarse irregularidades graves, como el falseamiento de documentos o la simulación de la ejecución de la acción formativa, se procederá a trasladar el caso a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Este organismo es el encargado de iniciar el procedimiento administrativo especial en materia de infracciones y sanciones en el orden social, lo que puede conllevar a sanciones significativas para las entidades involucradas. Este mecanismo asegura que se mantenga la integridad del sistema de formación profesional para el empleo, penalizando las prácticas fraudulentas y disuadiendo a las entidades de incurrir en comportamientos irregulares.

 

El proceso de seguimiento y control no solo tiene como objetivo garantizar la correcta aplicación de las bonificaciones y el cumplimiento de los requisitos legales, sino también promover la mejora continua de la calidad de la formación profesional. A través de este mecanismo, se refuerza la transparencia y se fomenta una cultura de responsabilidad entre las empresas bonificadas y entidades organizadoras de la formación, contribuyendo de esta manera al desarrollo de un mercado laboral más cualificado y competitivo

 

Cuando se inicia una actuación de seguimiento sobre grupos formativos o PIF comunicados por una entidad organizadora, la aplicación informática de Fundae mostrará información sobre los datos identificativos de la entidad, así como de los grupos formativos o PIF notificados a efectos de seleccionar aquellos sobre los que se va a efectuar el seguimiento y control. La realización de una actuación masiva, supone que se incidenten todos los grupos o permisos incluidos en dicha actuación por las mismas causas seleccionadas en el informe de resultados, por ello es muy importante que las mismas estén suficientemente acreditadas respecto de todos ellos.

 

Más información en Sala Aenoa del Congreso del 7 de marzo.

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