En el desarrollo de las acciones formativas de formación programada e producen costes de preparación, organización, seguimiento y cierre de los cursos, trabajos que deben realizarse antes del desarrollo de los cursos y con posterioridad a su finalización, por ello todos los gastos que se generen y que tenga una relación directa con la ejecución, se consideran costes admitidos para la justificación.

Las facturas que se correspondan con gastos efectivamente realizados, deberán observar los siguientes requisitos formales como número, y en su caso serie, nombre, apellidos o denominación social, número de identificación fiscal y domicilio del expedidor y del receptor, lugar y fecha de emisión de las facturas, descripción de la operación, etc.

En el caso de que se trate de Personal Laboral Contratado para la formación, se necesita copia de las nóminas y del contrato del trabajador en el que figure información sobre la duración del mismo, las horas trabajadas, y la actividad para la que se le contrata. En el caso de que se compruebe la contratación exclusiva para la formación, se aceptará el coste total que supone la contratación en el periodo de ejecución de los cursos en los que participe.

Para la justificación de los costes de desplazamientos podrán presentarse copias de las hojas de autoliquidación de gastos de los formadores o de participantes, en los que figuren correctamente los datos del solicitante, así como los datos y firma del receptor del importe. Este soporte deberá indicar detalle de los desplazamientos (kilómetros, poblaciones), así como las fechas de los mismo.

Cuando se trate de desplazamientos de personal docente o participantes, coincidirán en el periodo de formación que se indique en el correspondiente certificado de ejecución del grupo, y para el resto del personal afectado por el desplazamiento, las fechas deberán coincidir con el periodo de gestión del plan.